El fallido proyecto del gobierno que buscaba licitar concesiones salmoneras

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El gerente de cultivo de Salmones Antártica –firma del grupo japonés Nissui-, Claudio Lara, comentó hace un tiempo a ESTRATEGIA que es correcto el reordenamiento productivo para resguardar lo sanitario y ambiental, sin embargo argumentó que el tema debe ir más, “pues el Estado lo que debería hacer es licitar las concesiones del país como licencias, para ver quién quiere producir y participar en procesos de subasta”.
A lo que añadió que “el problema es que muchas compañías sienten que los centros de cultivo son parte de su patrimonio e incluso los han entregado en garantía a los bancos para sustentar los créditos recibidos”.
En ese sentido, quienes apoyan la licitación de las concesiones recordaron el proyecto de ley del Gobierno presentado en abril de 2012 donde -entre otras cosas- se modifica el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La iniciativa, que resultó fallida por no avanzar hacia el Congreso como se esperaba, establece el reemplazo de los incisos 5° y 6° para establecer que: “Las concesiones de acuicultura serán otorgadas previa licitación pública o proceso de postulación, en el caso de las concesiones para la acuicultura de pequeña escala, de los sectores concesibles. Corresponderá a la Subsecretaría llevar adelante el procedimiento de determinación de los sectores concesibles así como la licitación pública para la adjudicación de concesiones y el otorgamiento de las mismas por resolución”.
En el Artículo 69, en tanto, reemplaza el artículo 75 bis por el siguiente: “Ninguna persona natural o jurídica ni personas vinculadas a ella, en los términos del inciso décimo primero del artículo 81 bis, podrá adjudicarse concesiones por sobre el 20% del total de la superficie concesible de una región, entendiendo por tal, la superficie total de los sectores concesibles que haya sido determinada por la subsecretaría para la región”. No se consideraría dentro de la superficie concesible de una región, las concesiones acuícolas que no hayan sido licitadas.
Mientras que en el Artículo 80 A, se subraya que la adjudicación de las concesiones de acuicultura se realizará al más alto precio ofrecido por el sector concesible respectivo, sin admitir ofertas bajo el precio mínimo. Y si existiese empate en la oferta formulada respecto de un mismo sector concesible, se resolverá por sorteo a efectuarse en la misma audiencia en que se lleva a cabo la apertura de ofertas en la licitación. Si no existen proponentes, se declararía desierta la licitación.
Más adelante, en las disposiciones transitorias, puntualmente en el Artículo 1°, se sostiene que se denegarán las solicitudes de concesión de acuicultura pendientes al 8 de abril de 2015 y deberá procederse al otorgamiento de nuevas concesiones de acuicultura solo a través de licitación o postulación, en el caso de la acuicultura de pequeña escala.
Fuente: Estrategia