{"id":20131,"date":"2018-03-16T06:00:05","date_gmt":"2018-03-16T06:00:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=20131"},"modified":"2018-03-16T12:37:49","modified_gmt":"2018-03-16T12:37:49","slug":"derrame-tribunal-descarta-dano-ambiental-pero-exige-a-enap-un-estudio-de-los-riesgos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/derrame-tribunal-descarta-dano-ambiental-pero-exige-a-enap-un-estudio-de-los-riesgos\/","title":{"rendered":"Derrame: Tribunal descarta da\u00f1o ambiental, pero exige a Enap un estudio de los riesgos"},"content":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de tres a\u00f1os de ocurrido el incidente, el Tribunal Ambiental de Santiago rechaz\u00f3, por dos votos contra uno, la demanda por reparaci\u00f3n de da\u00f1o ambiental interpuesta contra Enap a ra\u00edz del derrame de petr\u00f3leo ocurrido en septiembre de 2014, en la bah\u00eda de Quintero.<\/p>\n<p>El hecho ocurri\u00f3 de madrugada, debido a una falla en el proceso de trasvasije de crudo entre el terminal de Enap en Quintero y el buque tanque \u00abMimosa\u00bb, lo que produjo el derrame debido a una falla en la descarga de crudo desde el buque tanque \u00abMimosa\u00bb al terminal Enap. Como resultado, se vertieron al mar cerca de 38 mil litros de petr\u00f3leo, cuya mancha se extendi\u00f3 hasta abarcar un kil\u00f3metro de extensi\u00f3n, afectando las tareas productivas de la zona.<\/p>\n<p>En ese contexto el municipio local present\u00f3 ante el Tribunal Ambiental competente una demanda en la cual exig\u00eda a Enap compensaciones por el da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras examinar las pruebas y testimonios presentados por ambas partes, el Tribunal concluy\u00f3 que no se gener\u00f3 da\u00f1o ambiental en la bah\u00eda de Quintero, pues aun cuando el evento fue constitutivo de contaminaci\u00f3n, la afectaci\u00f3n resultante no fue significativa, ni en tiempo ni en extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal llam\u00f3 la atenci\u00f3n respecto de la amenaza que los derrames de hidrocarburos representan para dicha zona, pues estos han acontecido de manera repetida en el tiempo. Asimismo, aclar\u00f3 que \u00ablas normas mar\u00edtimas establecen un est\u00e1ndar de operaci\u00f3n estricto para estas actividades; que el principio preventivo da cuenta de la necesidad de no esperar que se produzca un nuevo derrame para tomar acciones; que el concepto de mejores t\u00e9cnicas disponibles ha sido incorporado en materia ambiental, justamente con el objeto de aplicarlo en situaciones como la descrita\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abPor todas estas razones, y previendo la probable ocurrencia de futuros incidentes de esta naturaleza, el Tribunal estima que el tiempo de actuar es ahora y no esperar la ocurrencia de un nuevo derrame, por lo que el demandado debe hacerse cargo de la situaci\u00f3n de riesgo identificada, para lo cual el Tribunal recurrir\u00e1 a su facultad de aplicar oficiosamente una medida cautelar innovativa que tenga por objeto evitar un da\u00f1o al medio ambiente en el futuro\u00bb, enfatiza el fallo.<\/p>\n<p>La medida cautelar decretada por el Tribunal obliga a Enap a realizar, en un plazo perentorio de 90 d\u00edas h\u00e1biles, un completo an\u00e1lisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a trav\u00e9s las instalaciones destinadas para ello. Este estudio debe ser supervisado y aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a las potestades que ostenta en la materia.<\/p>\n<p>\u00abSi como producto de la fase de evaluaci\u00f3n de riesgos se sigue la implementaci\u00f3n de nuevas partes, obras o acciones, para la fase de gesti\u00f3n de riesgos, ellas deber\u00e1n sujetarse a la normativa vigente y obtener previamente los permisos y autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes\u00bb, establece la parte resolutiva de la sentencia. Con ello, prev\u00e9 la posibilidad de que del an\u00e1lisis de riesgos resulte la obtenci\u00f3n de permisos, sin los cuales los eventuales cambios que se identifiquen no podr\u00e1n ser implementados.<\/p>\n<p><strong>VOTO DISIDENTE DE MINISTRO ASENJO<\/strong><br \/>\nEl Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Rafael Asenjo y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz, en tanto que el ministro Asenjo estuvo por acoger la demanda, atendido que a su juicio el derrame y sus efectos s\u00ed son constitutivos de da\u00f1o ambiental, present\u00e1ndose asimismo los restantes elementos de responsabilidad. En su demanda por reparaci\u00f3n de da\u00f1o ambiental, la Municipalidad de Quintero solicitaba a Enap una compensaci\u00f3n y reparaci\u00f3n por el presunto da\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abEl principio preventivo da cuenta de la necesidad de no esperar que se produzca un nuevo derrame para tomar acciones\u00bb, Fallo de Tribunal Ambiental\u00bb<\/p>\n<p><strong>HISTORIA<\/strong><br \/>\n24 de septiembre 2014 Se produjo el derrame, debido a una falla en la descarga de crudo desde el buque tanque Mimosa a terminal Enap.<\/p>\n<p>9 de diciembre 2014 Municipio presenta demanda ante Tribunal Ambiental.<\/p>\n<p>9 de diciembre 2014 Municipio presenta demanda ante Tribunal Ambiental.<\/p>\n<p>28 de junio de 2016 Luego de una controversia jur\u00eddica, Corte Suprema ratifica competencia ambiental del tribunal.<\/p>\n<p>2 de junio de 2016 Municipio de Puchuncav\u00ed se suma a la demanda.<\/p>\n<p>12 de diciembre de 2016 Comienzan audiencias.<\/p>\n<p>19 de agosto 2017 Presentan alegatos finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: El Mercurio de Valpara\u00edso<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A m\u00e1s de tres a\u00f1os de ocurrido el incidente, el Tribunal Ambiental de Santiago rechaz\u00f3, por dos votos contra uno, la demanda por reparaci\u00f3n de da\u00f1o ambiental interpuesta contra Enap a ra\u00edz del derrame de petr\u00f3leo ocurrido en septiembre de 2014, en la bah\u00eda de Quintero. 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