{"id":20157,"date":"2018-03-19T11:29:39","date_gmt":"2018-03-19T11:29:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=20157"},"modified":"2018-03-19T11:29:39","modified_gmt":"2018-03-19T11:29:39","slug":"la-haya-el-relato-que-guiara-la-fase-final-del-juicio-chile-bolivia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/la-haya-el-relato-que-guiara-la-fase-final-del-juicio-chile-bolivia\/","title":{"rendered":"La Haya: El relato que guiar\u00e1 la fase final del juicio Chile-Bolivia"},"content":{"rendered":"<p>Hoy se inician, ante la Corte Internacional de Justicia, los alegatos orales por el litigio en el que La Paz busca que se obligue a nuestro pa\u00eds a negociar un acceso con soberan\u00eda al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Los principales argumentos de ambas partes resaltan en pasajes destacados de los documentos del caso: 740 p\u00e1ginas que hoy dejan de tener un car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p>Eliminar p\u00e1ginas, condensar algunos puntos y presentar un documento menos extenso que las cerca de 400 p\u00e1ginas que se ten\u00edan en un inicio. Esa fue la petici\u00f3n que le hizo en su momento el entonces canciller Heraldo Mu\u00f1oz al equipo que defiende a Chile ante La Haya cuando se preparaba la d\u00faplica que nuestro pa\u00eds deb\u00eda presentar a la Corte Internacional, el \u00faltimo texto de la etapa escrita del juicio mar\u00edtimo con Bolivia, cuya fase oral se inicia hoy a las 10 de la ma\u00f1ana en la ciudad holandesa (6.00 en Chile).<\/p>\n<p>A partir del inicio de esta etapa del litigio se libera la reserva que exist\u00eda sobre los documentos del caso, que contienen en total 740 p\u00e1ginas: la memoria de Bolivia, la contramemoria chilena, la r\u00e9plica pace\u00f1a y la d\u00faplica de nuestro pa\u00eds. Esta \u00faltima qued\u00f3 finalmente en 220 carillas y abarca una serie de puntos en los que, entre otras cosas, se apunta a remarcar las supuestas contradicciones bolivianas y las modificaciones en su l\u00ednea argumental. Todo esto bajo el subt\u00edtulo \u201cLa posici\u00f3n cambiante de Bolivia\u201d.<\/p>\n<p>En su memoria, esa naci\u00f3n plantea que \u201cha estado privada de un acceso al mar por m\u00e1s de un siglo, reteniendo un derecho de acceso soberano\u201d. Y se agrega que se acude al tribunal para \u201creivindicar\u201d ese derecho. El concepto \u201cderecho de acceso soberano\u201d es mencionado siete veces a lo largo de toda la memoria. Sin embargo, en su r\u00e9plica Bolivia utiliza esa frase en tres ocasiones, pero todas ellas para remarcar que el caso, \u201cpese a la insistencia de Chile\u201d en se\u00f1alar lo contrario, no se trata de un asunto de \u201cderecho de acceso soberano\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, la d\u00faplica chilena se\u00f1ala: \u201cEn sus alegatos orales sobre las objeciones preliminares de Chile, Bolivia se retract\u00f3 de las afirmaciones relativas a un derecho preexistente de acceso soberano. Reconoci\u00f3 tard\u00edamente que el Tratado de Transferencia de 1895 nunca hab\u00eda entrado en vigor y hab\u00eda quedado \u2018ineficaz en su totalidad\u2019. Bolivia tambi\u00e9n se retract\u00f3 de la alegaci\u00f3n relativa a una obligaci\u00f3n de resultado, cambi\u00e1ndola por una de conducta, afirmando a la vez que el t\u00e9rmino \u2018acceso soberano\u2019 pod\u00eda incluir \u2018una zona especial, o alguna otra soluci\u00f3n pr\u00e1ctica\u2019. Estos cambios fueron efectuados con el fin de superar la objeci\u00f3n jurisdiccional de Chile en cuanto a que el caso presentado por Bolivia en su solicitud y en su memoria ca\u00eda bajo la exclusi\u00f3n del Art\u00edculo VI del Pacto de Bogot\u00e1, por cuanto pretend\u00eda que se ordenara una negociaci\u00f3n conducente a cesi\u00f3n territorial, lo que implicaba que Bolivia estaba buscando reabrir \u2018un asunto resuelto\u2026 o regido\u2019 por el Tratado de Paz de 1904\u201d.<\/p>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de negociar: la tesis boliviana de la acumulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El punto de partida para entender sobre qu\u00e9 girar\u00e1n los alegatos que se inician hoy est\u00e1 en el fallo que la Corte emiti\u00f3 en 2015, cuando rechaz\u00f3 la objeci\u00f3n preliminar con la que Chile buscaba que el tribunal se declarara incompetente para conocer la demanda. As\u00ed, el elemento central ser\u00e1 lograr identificar o descartar la existencia de uno o varios momentos hist\u00f3ricos en los que nuestro pa\u00eds habr\u00eda quedado comprometido -legalmente- a negociar con La Paz una salida soberana al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>En el fallo de 2015, el tribunal estableci\u00f3 que el caso no se trata sobre un supuesto derecho de Bolivia -lo que contravendr\u00eda el Tratado de 1904-, sino que sobre la presunta obligaci\u00f3n de negociar. Esto, en todo caso, se\u00f1alando que, de existir esa obligaci\u00f3n, el tribunal no podr\u00eda predeterminar un resultado de esa eventual negociaci\u00f3n. De esa manera, la Corte hizo algo que termin\u00f3 afectando, de cierta manera, a ambos pa\u00edses: primero, contradijo la tesis chilena, que se\u00f1alaba que Bolivia buscaba ocultar el prop\u00f3sito real de su demanda y que, en concreto, apuntaba a un derecho de acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p>Con eso, Chile quer\u00eda hacer ver que Bolivia, en el fondo, quer\u00eda modificar el Tratado de 1904 y que, por lo tanto, el caso no pod\u00eda ser visto por la Corte (por tratarse de un asunto resuelto antes de 1948, que es cuando se firm\u00f3 el Pacto de Bogot\u00e1, que le da jurisdicci\u00f3n a La Haya; y porque un tratado no puede ser cambiado por la voluntad de una sola de las partes). Y segundo, el tribunal, a la vez, acot\u00f3 la demanda pace\u00f1a s\u00f3lo a una supuesta obligaci\u00f3n de negociar, dejando de lado la existencia de un derecho de acceso al mar, y tambi\u00e9n la posibilidad de predeterminar el resultado final de una eventual tratativa.<\/p>\n<p>En este contexto, en los alegatos orales realizados en el marco de la objeci\u00f3n preliminar, el entonces juez Christopher Greenwood consult\u00f3 a Bolivia en qu\u00e9 fecha se \u201cconcluy\u00f3 un acuerdo respecto de la negociaci\u00f3n relativa al acceso soberano\u201d, pregunta que no fue respondida con precisi\u00f3n. Aquella vez, los abogados internacionales que defienden a ese pa\u00eds reiteraron las distintas conversaciones y notas diplom\u00e1ticas intercambiadas entre Chile y Bolivia a lo largo de la historia, pero evitaron fijar una fecha espec\u00edfica en la que se habr\u00eda generado un compromiso. \u201cHay diversas instancias, oportunidades\u201d, dijo esa vez el abogado iran\u00ed Payam Akhavan, junto con se\u00f1alar que \u201cuno solo de estos compromisos bastar\u00eda para generar una obligaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Lo que revelan ahora los documentos del caso es una nueva respuesta de ese pa\u00eds. En la r\u00e9plica boliviana -que consta de 218 p\u00e1ginas- se plantea la tesis de la acumulaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose que los distintos momentos hist\u00f3ricos generaron, en su conjunto, la obligaci\u00f3n o la deuda pendiente de Chile.<\/p>\n<p>\u201cChile ignora el contexto hist\u00f3rico y de continuidad de la disputa, incluyendo las propias expresiones de Chile y sus reiteradas afirmaciones de que el acceso soberano de Bolivia al mar debe ser resuelto mediante negociaci\u00f3n\u201d, se lee en la r\u00e9plica, junto con apuntarse a un \u201cclaro intento de disminuir el efecto acumulativo de su propia conducta consistente por m\u00e1s de un siglo\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este punto, en otros pasajes de la r\u00e9plica, Bolivia utiliza tres veces el concepto \u201chistorical bargain\u201d, que significa \u201cnegociaci\u00f3n hist\u00f3rica\u201d y que es utilizado por ese pa\u00eds para sustentar la tesis de la acumulaci\u00f3n de momentos en los que Chile se habr\u00eda comprometido a negociar.<\/p>\n<p>As\u00ed, Bolivia, en sus escritos ante la Corte sigue sin precisar con claridad un momento espec\u00edfico, algo que es visto en el equipo chileno como una de las principales debilidades de la demanda.<\/p>\n<p>Pese a eso, Bolivia enfatiza en su memoria -de 102 p\u00e1ginas, versus las 200 de la contramemoria chilena- el Tratado Especial de Transferencia de Territorios de 1895, en el que nuestro pa\u00eds compromet\u00eda la cesi\u00f3n de Tacna y Arica a ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>En la memoria se se\u00f1ala que \u201cde manera consistente con los t\u00e9rminos del Tratado de Transferencia de 1895, el acta de 1920 confirma que \u2018Chile est\u00e1 dispuesto a hacer todos los esfuerzos para que Bolivia adquiera un acceso propio al mar, cediendo una parte significativa del \u00e1rea al norte de Arica, as\u00ed como la l\u00ednea de tren que est\u00e1 ubicada dentro de los territorios sujetos al plebiscito establecido por el Tratado de Anc\u00f3n\u2019\u201d. Y en el p\u00e1rrafo inmediatamente siguiente a ese, Bolivia se\u00f1ala: \u201cAclara que: \u2018Independiente de qu\u00e9 ha sido establecido en el Tratado de Paz de 1904, Chile acepta abrir nuevas negociaciones dirigidas a cumplir la aspiraci\u00f3n de su amigo y vecino, sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostiene que despu\u00e9s de eso Chile habr\u00eda comenzado a desestimar, peri\u00f3dicamente, cualquier intento de negociaci\u00f3n. Sin embargo, un elemento distinto plantea Bolivia en su r\u00e9plica ante La Haya, documento en el que se\u00f1ala -no as\u00ed en la memoria- que Chile \u201crepudi\u00f3\u201d su \u201ccompromiso\u201d de negociar un acceso al mar con Bolivia reci\u00e9n en 2011, cuando \u201cse neg\u00f3 a negociar\u201d desde ese momento hacia adelante.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfC\u00f3mo puede ahora explicar razonablemente Chile a esta Corte que sus intereses ya no son compatibles con la negociaci\u00f3n de un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico (como lo hizo Chile en 1895, en 1920, en 1950, en 1961, en 1975, etc., todos fechas correspondientes a declaraciones muy claras que declaran su \u2018voluntad\u2019 de negociar)?\u201d, se lee en el escrito.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, finalmente Bolivia plantea a la Corte que \u201cChile tiene la obligaci\u00f3n de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que otorga a Bolivia un acceso totalmente soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico; Chile ha incumplido dicha obligaci\u00f3n; y Chile debe cumplir dicha obligaci\u00f3n de buena fe, pronta, formalmente, dentro de un tiempo razonable y efectivamente, para otorgar a Bolivia un acceso totalmente soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d.<\/p>\n<p><strong>Contragolpe de Chile por Chara\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>Pero pese a que no establecen un hito espec\u00edfico que habr\u00eda generado la obligaci\u00f3n de negociar, en el equipo chileno hay preocupaciones sobre este punto. Desde antes de los alegatos por la objeci\u00f3n preliminar, algunos admit\u00edan en privado un punto d\u00e9bil de nuestro pa\u00eds: las negociaciones que existieron entre ambos pa\u00edses en 1975 y 1976 -lideradas por Augusto Pinochet y Hugo B\u00e1nzer- para otorgar a Bolivia un corredor soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico por el norte de Arica, a cambio de un canje territorial. Las tratativas se desarrollaron a partir del Acuerdo de Chara\u00f1a, que restableci\u00f3 las relaciones, suspendidas en 1962. Y en Chile admiten que esas conversaciones llegaron a niveles avanzados.<\/p>\n<p>No obstante, ahora buscar\u00e1n usar Chara\u00f1a a favor de la posici\u00f3n chilena. En ese sentido, uno de los argumentos centrales que se utilizar\u00e1n para contrarrestar la postura boliviana es que si hubiera existido una deuda pendiente de Chile, esa deuda qued\u00f3 saldada en la negociaci\u00f3n de Chara\u00f1a.<\/p>\n<p>\u201cEl proceso de Chara\u00f1a no establece que Chile estaba sujeto a o viol\u00f3 una obligaci\u00f3n de negociar. No hace sino demostrar que Chile negoci\u00f3 en buena fe dentro de un marco pol\u00edtico, y que Bolivia se retir\u00f3 unilateralmente de un proceso pol\u00edtico\u201d, argumenta Chile. Esto, ya que Bolivia alega que nuestro pa\u00eds \u201csistem\u00e1ticamente redujo el alcance y \u00e1mbito de lo que estaba preparado para considerar durante las negociaciones, de manera contraria a los acuerdos previos que hab\u00eda realizado\u201d.<\/p>\n<p>En la memoria de Bolivia se recuerda que en 1973 Pinochet y B\u00e1nzer acordaron en Brasil entablar negociaciones para \u201cresolver asuntos pendientes y fundamentales para ambos pa\u00edses\u201d. Y se explica posteriormente que el 8 de febrero de 1975 ambas autoridades firmaron una \u201cDeclaraci\u00f3n Conjunta\u201d en la que se acord\u00f3 \u201creanudar las relaciones diplom\u00e1ticas y negociar una soluci\u00f3n al confinamiento de Bolivia desde el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d. La Paz considera que esa declaraci\u00f3n es \u201cvinculante para Chile como un acuerdo internacional\u201d.<\/p>\n<p>Santiago, por su parte, explica en la contramemoria que si bien entre 1975 y 1978 se llevaron a cabo negociaciones, se precisa que \u201cfue sobre la base de intercambio de territorios, no una cesi\u00f3n unilateral como la que ahora busca Bolivia\u201d. Ese es, justamente, otro elemento clave de la defensa chilena: que tanto Chara\u00f1a como cualquier otra negociaci\u00f3n o conversaci\u00f3n previa se hizo pensando siempre en los intereses chilenos y, por lo tanto, a cambio de algo, lo que no ser\u00eda el caso -dicen en el equipo- de una negociaci\u00f3n como la que busca ahora Bolivia.<\/p>\n<p>Insistiendo en su postura, La Paz destaca que en 1975 y 1977 ambos pa\u00edses adoptaron conjuntamente declaraciones que reafirman \u201cen t\u00e9rminos precisos e inequ\u00edvocos su intenci\u00f3n de negociar el acceso soberano al mar\u201d. Y agrega que Chile \u201cen ninguna etapa dio alguna indicaci\u00f3n de que consideraba que el objetivo de las negociaciones era encontrar f\u00f3rmulas para un acceso no soberano\u201d.<\/p>\n<p>En respuesta, nuestro pa\u00eds se\u00f1ala en la d\u00faplica que \u201cen el proceso de Chara\u00f1a de 1975-1978 Chile s\u00f3lo estaba dispuesto a acercarse a Bolivia sobre la base de un intercambio territorial entre los dos Estados\u201d. Adem\u00e1s, en este cap\u00edtulo reitera que \u201cambos Estados no crearon ni confirmaron obligaci\u00f3n de negociar alguna\u201d.<\/p>\n<p><strong>Las problem\u00e1ticas notas diplom\u00e1ticas de 1950<\/strong><\/p>\n<p>En el equipo chileno, no obstante, siguen admitiendo que un punto d\u00e9bil de nuestro pa\u00eds es el intercambio de notas diplom\u00e1ticas producido en junio de 1950. Ese es otro de los \u201cepisodios clave\u201d que Bolivia identifica en su memoria para argumentar que existe una obligaci\u00f3n de negociar.<\/p>\n<p>La memoria boliviana sostiene que en esos documentos \u201cChile, una vez m\u00e1s, reafirm\u00f3 su compromiso de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia\u201d. As\u00ed, se\u00f1alan que en la nota del 20 de junio de 1950 Chile confirm\u00f3 que \u201cest\u00e1 dispuesto a entrar formalmente en negociaciones directas apuntadas a encontrar una f\u00f3rmula que har\u00e1 posible darle a Bolivia un acceso soberano y propio al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, y que Chile reciba una compensaci\u00f3n de car\u00e1cter no territorial que tome efectivamente en cuenta sus intereses\u201d. A juicio de Bolivia, las notas \u201cconstituyen un acuerdo bajo el derecho internacional\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la contramemoria chilena, la nota nacional \u201cno puede ser tomada en ning\u00fan sentido como un acuerdo ante la nota boliviana del 1 de junio; por lo dem\u00e1s, el lenguaje utilizado por Chile no es propio de una obligaci\u00f3n legal, sino que es marcadamente tentativo en su naturaleza\u201d.<\/p>\n<p>La defensa chilena agreg\u00f3 que \u201cen ninguna parte de su memoria Bolivia sugiere que respondi\u00f3 a la nota de 20 de junio de 1950 de Chile aceptando la forma de negociaci\u00f3n a la que Chile hab\u00eda dicho estar abierto. En tales circunstancias, es desconcertante que siquiera pueda sugerirse que un acuerdo internacional (un \u2018tratado\u2019) fue acordado\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se plante\u00f3 que \u201csea que las notas se tomen en conjunto, o bien la nota de Chile sea vista por separado, no hay base alguna para imputar una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d, a lo que se a\u00f1adi\u00f3 que \u201cla nota de Chile de 20 de junio de 1950 est\u00e1 emitida con salvedades y en un lenguaje que cl\u00e1sicamente forma parte de intercambios diplom\u00e1ticos que solo se\u00f1alan voluntad pol\u00edtica, no una obligatoriedad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>En este contexto, en la d\u00faplica Chile dice que \u201clas notas diplom\u00e1ticas de 1950 no evidenciaron una intenci\u00f3n objetiva de crear o confirmar una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia\u201d. Y se agrega un punto central para la defensa chilena, que ser\u00e1 un elemento clave en los alegatos orales que se inician hoy: en concreto, que en el caso hipot\u00e9tico de que s\u00ed existiera una obligaci\u00f3n incumplida de Chile de negociar, esa deuda estar\u00eda saldada por los hechos ocurridos en el marco del Acuerdo de Chara\u00f1a. \u201cIncluso si Chile estuviera sujeto a una obligaci\u00f3n de negociar como resultado de estas notas (no es as\u00ed), cualquier obligaci\u00f3n (i) se habr\u00eda limitado a una obligaci\u00f3n de conducta definida por los t\u00e9rminos de las notas, (ii) habr\u00eda implicado una compensaci\u00f3n para Chile, y (iii) habr\u00eda sido cumplida en las negociaciones que tuvieron lugar de 1975 a 1978. En cualquier caso, si las notas de 1950 y los documentos relacionados con el proceso de Chara\u00f1a hubieran dado lugar a acuerdos vinculantes (lo que no fue as\u00ed), el acuerdo posterior necesariamente habr\u00eda reemplazado y rescindido cualquier acuerdo surgido del intercambio de notas de 1950. Aunque las notas de 1950 excluyeron un intercambio de territorios, el proceso de Chara\u00f1a procedi\u00f3 precisamente sobre esa base\u201d, se lee en el texto.<\/p>\n<p><strong>Llamados de la OEA y su real alcance<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, Bolivia enfrenta ese argumento apelando, entre otras cosas, a que despu\u00e9s de las negociaciones de Chara\u00f1a el tema segu\u00eda pendiente, sobre todo por los llamados que hizo la OEA. \u201cComo Chile menciona en su contramemoria, desde 1979 a 1989 \u2018la OEA adopt\u00f3 11 resoluciones sobre el \u2018problema mar\u00edtimo\u2019 de Bolivia, una cada a\u00f1o\u2019\u201d, se lee en la r\u00e9plica pace\u00f1a.<\/p>\n<p>\u201cLa redacci\u00f3n de las resoluciones es clara, espec\u00edfica e inequ\u00edvoca en cuanto a la necesidad de tener negociaciones para otorgar a Bolivia un acceso soberano al mar\u201d, agrega Bolivia, destacando tambi\u00e9n la resoluci\u00f3n de 1983, en la que la OEA llam\u00f3 a las partes a encontrar \u201cuna f\u00f3rmula para darle a Bolivia una salida soberana al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico\u201d.<\/p>\n<p>Chile responde esos puntos en su contramemoria, se\u00f1alando que \u201cninguna de las resoluciones se refiere a alguna obligaci\u00f3n preexistente de Chile de negociar con Bolivia\u201d; y que \u201cBolivia igualmente se equivoca al alegar que las once resoluciones relevantes de la Asamblea General de la OEA crearon alguna nueva obligaci\u00f3n legal\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, la contramemoria plantea que \u201clos t\u00e9rminos empleados por las resoluciones nunca pretendieron crear obligaciones legales vinculantes, y las resoluciones de la Asamblea General de la OEA son, en cualquier caso, incapaces de imponer obligaciones legales a los Estados Miembros\u201d. Esto, se\u00f1alando que las resoluciones \u201csimplemente emitieron recomendaciones a Chile y Bolivia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa Resoluci\u00f3n 686 de 1983, sobre la cual Bolivia pone especial \u00e9nfasis, de igual forma, no era pretendida por nadie de crear alguna obligaci\u00f3n legal. Simplemente, inst\u00f3 a un \u2018proceso de acercamiento\u2019, \u2018orientado a una normalizaci\u00f3n\u2019 de las relaciones bilaterales, y \u2018una f\u00f3rmula\u2019 de acceso soberano que tomara en consideraci\u00f3n los derechos e intereses de todas las partes. Ni Chile ni Bolivia entendieron que la Resoluci\u00f3n 686 creaba alguna obligaci\u00f3n legal\u201d, agrega Chile en su escrito, junto con recalcar que nuestro pa\u00eds \u201cexpres\u00f3 su apoyo al borrador de resoluci\u00f3n (con algunas reservas), y escogi\u00f3 no oponerse al consenso en la Asamblea General de la OEA, precisamente porque entendi\u00f3 que el objetivo y el efecto de la resoluci\u00f3n estaba circunscrito\u201d.<\/p>\n<p><strong>La postergada definici\u00f3n de \u201cacceso soberano\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Hay un punto que Bolivia eludi\u00f3 el 13 de mayo de 2015, cuando envi\u00f3 a La Haya su respuesta a la definici\u00f3n de \u201cacceso soberano al mar\u201d, luego de que en los alegatos por la objeci\u00f3n preliminar el juez japon\u00e9s Hidashi Owada pidiera que ambos pa\u00edses definieran el sentido de ese concepto.<\/p>\n<p>Aquella vez, en su escrito Bolivia sostuvo que \u201cno es claramente una cuesti\u00f3n para la determinaci\u00f3n en la etapa preliminar de las actuaciones, y en su lugar se debe determinar en la etapa de fondo de los procedimientos\u201d, agregando que \u201cel amplio conocimiento de las partes en cuanto a la definici\u00f3n de \u2018acceso soberano al mar\u2019, como se refleja en sus sucesivos acuerdos para negociar y las diversas propuestas para encontrar una soluci\u00f3n, es que Chile debe otorgar a Bolivia su propio acceso al mar con soberan\u00eda de conformidad con el derecho internacional\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo con los documentos que se liberan hoy, Bolivia define el concepto extensamente en su r\u00e9plica: \u201cExiste un acceso soberano cuando un Estado no depende de nada ni de nadie para disfrutar de este acceso. La no condicionalidad es un requisito clave para el car\u00e1cter soberano del acceso. Un derecho de tr\u00e1nsito supuestamente otorgado a Bolivia no es equivalente a un acceso soberano. El derecho de tr\u00e1nsito es distinto de, y no puede menoscabar el reclamo de Bolivia con respecto a la obligaci\u00f3n de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al mar\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, Bolivia argumenta que ambos Estados ya hab\u00edan considerado que el acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico podr\u00eda otorgarse a trav\u00e9s de una franja territorial que salga a la zona de la costa mar\u00edtima, ya sea apta para la construcci\u00f3n de un puerto o ya provista con uno.<\/p>\n<p>Bolivia asegura tambi\u00e9n que en otros documentos se puede encontrar la expresi\u00f3n \u201cpuerto propio\u201d, que ilustrar\u00eda la comprensi\u00f3n de Chile del acceso soberano de Bolivia al mar. \u201cPor ejemplo, en el mensaje del Presidente de la Rep\u00fablica de Chile al embajador de Bolivia en Santiago, de 2 de marzo de 1923, Chile afirma la voluntad de facilitar el acceso boliviano al mar \u2018a trav\u00e9s de su propio puerto\u2019. La comprensi\u00f3n de un acceso soberano todav\u00eda implica una cesi\u00f3n territorial\u201d, se lee en la r\u00e9plica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: La Tercera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy se inician, ante la Corte Internacional de Justicia, los alegatos orales por el litigio en el que La Paz busca que se obligue a nuestro pa\u00eds a negociar un acceso con soberan\u00eda al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Los principales argumentos de ambas partes resaltan en pasajes destacados de los documentos del caso: 740 p\u00e1ginas que hoy<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/la-haya-el-relato-que-guiara-la-fase-final-del-juicio-chile-bolivia\/\" title=\"Leer m\u00e1s\">M\u00e1s<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[93,71],"tags":[],"class_list":{"0":"post-20157","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-diplomacia","7":"category-nacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20157"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20158,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20157\/revisions\/20158"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}