{"id":22883,"date":"2019-01-16T11:40:50","date_gmt":"2019-01-16T11:40:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=22883"},"modified":"2019-01-16T11:41:34","modified_gmt":"2019-01-16T11:41:34","slug":"camara-aprobo-prolongar-reientegro-parcial-de-impuesto-especifico-para-transportes-de-carga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/camara-aprobo-prolongar-reientegro-parcial-de-impuesto-especifico-para-transportes-de-carga\/","title":{"rendered":"C\u00e1mara aprob\u00f3 prolongar reientegro parcial de impuesto espec\u00edfico para transportes de carga"},"content":{"rendered":"<p>Definir un nuevo periodo de aplicaci\u00f3n del beneficio de reintegro parcial de impuesto espec\u00edfico para transportes de carga (bolet\u00edn 12363), caducado en diciembre pasado, es el objetivo principal del proyecto aprobado por la Sala de la C\u00e1mara de Diputados, en general y en particular, por 96 votos a favor, 22 en contra y 19 abstenciones.<\/p>\n<p>La iniciativa, enviada a segundo tr\u00e1mite al Senado, extiende por cuatro a\u00f1os m\u00e1s el r\u00e9gimen transitorio de reintegro del impuesto espec\u00edfico al petr\u00f3leo diesel a las empresas de transporte de carga, contenido en la Ley 20.658, y prorrogado por la Ley 20.809. El nuevo periodo de aplicaci\u00f3n comprender\u00e1 entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el porcentaje establecido en la ley vigente (19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en v\u00edas concesionadas por veh\u00edculos pesados y las facultades para facilitar la fiscalizaci\u00f3n sobre combustibles), ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n de la siguiente escala, en funci\u00f3n de los ingresos anuales del contribuyente durante el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior:<\/p>\n<p>1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.<\/p>\n<p>2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.<\/p>\n<p>3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.<\/p>\n<p>4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el proyecto propone actualizar las normas de relaci\u00f3n que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este r\u00e9gimen especial, conforme a las \u00faltimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>En dicha l\u00ednea se estableci\u00f3 que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperaci\u00f3n a que se tiene derecho, el contribuyente deber\u00e1 sumar a sus ingresos aquellos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinaci\u00f3n de los relacionados y de los ingresos que se sumar\u00e1n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se indica que las modificaciones establecidas en esta ley se aplicar\u00e1n respecto del impuesto espec\u00edfico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo ya mencionado, sin que con motivo de esta modificaci\u00f3n se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecidos en las leyes 20.658 (de 2013) y 20.809 (de 2015), que extendieron en su momento su aplicaci\u00f3n y que tuvo su origen en la ya mencionada Ley 19.764 (publicada en 2001).<\/p>\n<p>Nuevas normas para promulgaci\u00f3n de mociones<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n, tambi\u00e9n fueron aprobadas por 130 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, las modificaciones del Senado a un proyecto iniciado en la C\u00e1mara de Diputados que exige que en el decreto promulgatorio de una ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moci\u00f3n parlamentaria (bolet\u00edn 11441).<\/p>\n<p>La propuesta fue iniciada en la C\u00e1mara y const\u00f3 de un art\u00edculo \u00fanico que defini\u00f3 en su momento una modificaci\u00f3n al C\u00f3digo Civil, estableciendo que en \u00abtodos los decretos supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moci\u00f3n parlamentaria, a continuaci\u00f3n del nombre del Presidente de la Rep\u00fablica y de los Ministros respectivos, se consignar\u00e1 el nombre de los autores de la misma\u201d.<\/p>\n<p>El texto planteado por el Senado y ahora ratificado por la Sala de la C\u00e1mara define, finalmente, que \u00abel decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moci\u00f3n deber\u00e1 contener, a continuaci\u00f3n del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Estrategia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Definir un nuevo periodo de aplicaci\u00f3n del beneficio de reintegro parcial de impuesto espec\u00edfico para transportes de carga (bolet\u00edn 12363), caducado en diciembre pasado, es el objetivo principal del proyecto aprobado por la Sala de la C\u00e1mara de Diputados, en general y en particular, por 96 votos a favor, 22 en contra y 19 abstenciones.<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/camara-aprobo-prolongar-reientegro-parcial-de-impuesto-especifico-para-transportes-de-carga\/\" title=\"Leer m\u00e1s\">M\u00e1s<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":{"0":"post-22883","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-nacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22883"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22883\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22884,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22883\/revisions\/22884"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}