{"id":23800,"date":"2019-04-26T06:49:34","date_gmt":"2019-04-26T06:49:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=23800"},"modified":"2019-04-26T11:51:06","modified_gmt":"2019-04-26T11:51:06","slug":"fiscalia-nacional-economica-ira-a-la-suprema-los-reproches-del-tdlc-por-el-caso-navieras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/fiscalia-nacional-economica-ira-a-la-suprema-los-reproches-del-tdlc-por-el-caso-navieras\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica ir\u00e1 a la Suprema: Los reproches del TDLC por el caso Navieras"},"content":{"rendered":"<p>Era un caso complejo para la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica y su extensa sentencia de 128 p\u00e1ginas, lo confirm\u00f3. Cuatro a\u00f1os, dos meses y 25 d\u00edas le tom\u00f3 al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pronunciarse sobre el requerimiento de colusi\u00f3n que present\u00f3 el \u00f3rgano antimonopolios en contra de seis navieras, a las cuales acus\u00f3 de colusi\u00f3n en el transporte de veh\u00edculos tra\u00eddos a Chile desde Europa, Am\u00e9rica y Asia.<\/p>\n<p>El 28 de enero de 2015, la FNE solicit\u00f3 aplicar multas por US$75 millones a\u00a0<strong>CCNI<\/strong>\u00a0(hoy Compa\u00f1\u00eda Chilena de Navegaci\u00f3n Interoce\u00e1nica, CMC);\u00a0<strong>Eukor<\/strong>(consorcio formado por Kia y Hyundai);\u00a0<strong>K-Line<\/strong>\u00a0(Kawasaki Kisen Kaisha);\u00a0<strong>MOL<\/strong>\u00a0(Mitsui O.S.K Lines) y\u00a0<strong>NYK<\/strong>\u00a0(Nippon Yusen Kaisha). Pero al mismo, tiempo solicit\u00f3 eximir de sanci\u00f3n a\u00a0<strong>CSAV<\/strong>\u00a0(Compa\u00f1\u00eda Sudamericana de Vapores, controlada por el grupo Luksic) debido a una delaci\u00f3n compensada.<\/p>\n<p>Sin embargo, el resultado para la FNE no fue el esperado. El TDLC no respald\u00f3 en su totalidad las sanciones solicitadas, pues acogi\u00f3 s\u00f3lo parcialmente la acusaci\u00f3n de la entidad persecutoria, aplicando multas por un total de US$9 millones. El tribunal rebaj\u00f3 a la mitad la sanci\u00f3n al segundo delator (NYK), a quien la FNE hab\u00eda pedido aplicar una multa de 15.000 UTA (US$12,5 millones). Tambi\u00e9n ocurri\u00f3 algo similar en el caso de MOL, la cual fue sancionada con el pago de s\u00f3lo US$2,5 millones.<\/p>\n<p>El caso Eukor es m\u00e1s llamativo. La FNE hab\u00eda pedido aplicar el m\u00e1ximo de la multa (30.000 UTA, unos US$25 millones) y finalmente la naviera de capitales coreanos result\u00f3 absuelta.<\/p>\n<p>Por otro lado, en un tono pocas veces visto en litigios de libre competencia \u2013seg\u00fan abogados de la plaza\u2013 el TDLC lanz\u00f3 cuestionamientos al requerimiento planteado por la FNE.<\/p>\n<p>\u201cEn forma previa a ponderar la prueba rendida sobre la existencia de los acuerdos acusados, se debe tener presente que el requerimiento, si bien no es ininteligible, es extremadamente general cuando describe las conductas requeridas. Como se ver\u00e1, por una parte, solo entrega ciertos antecedentes generales sobre el mecanismo de funcionamiento de los acuerdos, los que ser\u00edan aplicables a todos ellos, y por otra, no entrega mayores detalles relevantes al momento de exponer c\u00f3mo se habr\u00edan ejecutado cada uno de los acuerdos acusados\u201d, advirti\u00f3 el tribunal en su sentencia.<\/p>\n<p>Para el ex presidente del TDLC, Tom\u00e1s Menchaca, el tribunal \u201cda una opini\u00f3n jur\u00eddica fundada en relaci\u00f3n a la acusaci\u00f3n versus lo que finalmente se sancion\u00f3. Lo que plantea el tribunal es que no habr\u00eda suficiente claridad respecto de la conducta acusada, sin perjuicio que la conden\u00f3. Por lo tanto, la claridad era suficiente para hacer el requerimiento apto para dictar sentencia\u201d.<\/p>\n<p>El fallo reconoci\u00f3 que muchas de las acusaciones que efectu\u00f3 la FNE estaban prescritas. Por otro lado, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que no se acreditaron las conductas colusorias en la ruta de transporte de veh\u00edculos que proven\u00edan de Asia, porque existe un servicio conjunto entre las navieras, reconocido legalmente y que les permite racionalizar costos y servicios. Por lo mismo, los acuerdos no est\u00e1n fuera de la ley, y no contemplan precios.<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda apuesta por revisi\u00f3n de la sentencia<br \/>\nConsultado por los cuestionamientos que realiz\u00f3 el TDLC al requerimiento, el fiscal nacional econ\u00f3mico, Ricardo Riesco \u2013quien sucedi\u00f3 a Felipe Irarr\u00e1zabal-, evit\u00f3 pronunciarse. Sin embargo, sostuvo que \u201cdurante los pr\u00f3ximos d\u00edas, acudiremos a la Corte Suprema para solicitar la revisi\u00f3n de la sentencia, dado que, entre otros aspectos, las sanciones aplicadas deben ser realmente disuasivas en casos de esta gravedad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn otras jurisdicciones tambi\u00e9n fue acreditada la existencia del cartel en el transporte mar\u00edtimo de veh\u00edculos y que las navieras han debido pagar elevadas sanciones econ\u00f3micas por esta conducta\u201d, recalc\u00f3 el persecutor.<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal ha establecido un l\u00edmite a esta doctrina. Ha considerado que no basta que la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica efect\u00fae una descripci\u00f3n general de la conducta il\u00edcita, sino que debe explicar c\u00f3mo habr\u00eda funcionado el cartel en el tiempo. Claramente se establece un est\u00e1ndar probatorio mayor, obligando a acreditar el funcionamiento del cartel y rol que le habr\u00eda cabido a cada empresa acusada\u201d, sostuvo Rodrigo D\u00edaz de Vald\u00e9s, abogado socio de Baker &amp; McKenzie.<\/p>\n<p>De igual manera, Jaime Barahona, abogado de Guerrero Olivos sostuvo: \u201ceste es un cartel internacional que lleg\u00f3 en forma derivada a la fiscal\u00eda a ra\u00edz de un allanamiento el a\u00f1o 2012. De alguna manera, la fiscal\u00eda se vio obligada a investigar esto, pero claramente los antecedentes que analiz\u00f3 no fueron suficientes para convencer al tribunal\u201d.<\/p>\n<p>Mientras, el abogado Cristi\u00e1n Reyes, socio del Estudio Bravo y que represent\u00f3 junto a Isabel D\u00edaz a K-Line sostuvo en su LinkedIn: \u201cAgradecido de participar en esta causa, en que fue rechazado totalmente el requerimiento de la FNE respecto de la ruta Asia-Chile, acogiendo el TDLC nuestra tesis de prescripci\u00f3n e inexistencia de las conductas imputadas. La Corte Suprema tendr\u00e1 la \u00faltima palabra, pero el m\u00e9rito del expediente es claro en relaci\u00f3n a dicha ruta\u201d.<\/p>\n<p>Eukor fue representada por los abogados Javier Velozo y Pablo Pardo. CCNI por Andr\u00e9s R\u00edoseco. MOL por Claudio Lizana y Carolina Veas y CSAV por Jos\u00e9 Miguel Huerta y Crist\u00f3bal Eyzaguirre. Mientras que el abogado V\u00edctor Santelices, jefe de la Divisi\u00f3n de Litigios llev\u00f3 adelante la acusaci\u00f3n por parte de la FNE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: La Tercera<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Era un caso complejo para la Fiscal\u00eda Nacional Econ\u00f3mica y su extensa sentencia de 128 p\u00e1ginas, lo confirm\u00f3. 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