{"id":29893,"date":"2020-11-03T13:28:50","date_gmt":"2020-11-03T13:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=29893"},"modified":"2020-11-03T13:28:50","modified_gmt":"2020-11-03T13:28:50","slug":"extracto-estudio-de-impacto-ambiental-puerto-exterior-de-san-antonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/extracto-estudio-de-impacto-ambiental-puerto-exterior-de-san-antonio\/","title":{"rendered":"Extracto estudio de impacto ambiental Puerto exterior de San Antonio"},"content":{"rendered":"<p>En cumplimiento con los art\u00edculos 26 y 28 de la Ley N\u00b0 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, as\u00ed como el art\u00edculo 88 del D.S. N\u00b0 40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (\u201cRSEIA\u201d), se informa que la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), representada por el se\u00f1or Luis Knaak Quezada, ha sometido al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (\u201cSEIA\u201d), el Estudio de Impacto Ambiental (\u201cEIA\u201d) \u201cPuerto Exterior de San Antonio\u201d (\u201cel Proyecto\u201d).<\/p>\n<p>El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 10\u00b0 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su letras: f) Puertos, a) Dragado, b) Subestaci\u00f3n el\u00e9ctrica, e) Terminal de ferrocarriles y v\u00edas f\u00e9rreas, i) Extracci\u00f3n de pozos o canteras, y \u00f1) Producci\u00f3n, disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o m\u00e1s, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg\/d\u00eda). Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg).<\/p>\n<p>El Proyecto tiene como objetivo aumentar la capacidad de transferencia de carga de la zona central del pa\u00eds, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de un nuevo puerto en la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, provincia y comuna de San Antonio, el que estar\u00eda compuesto por dos terminales portuarios. Este nuevo puerto permitir\u00e1 recibir naves de \u00faltima generaci\u00f3n Clase E, de 400 m de largo y calado superior a 14,5 m bajo la superficie del mar, conocidos como Post-New-Panamax.<\/p>\n<p>El Proyecto considera la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de dos nuevos terminales portuarios: el Terminal 1 (TS1), al lado de mar, y el Terminal 2 (TS2), a lado de tierra, los que, en su conjunto, llegar\u00e1n a movilizar un total de carga de contenedores de hasta 6 millones de TEU\/a\u00f1o, adem\u00e1s de estar habilitados para atender naves de Clase E que poseen una capacidad de 15.000 TEU (Twenty foot Equivalent Unit, unidad de medida de capacidad de transporte mar\u00edtimo referido a contenedores de carga de 20 pies).<\/p>\n<p>El monto de inversi\u00f3n del proyecto asciende a US$3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de d\u00f3lares estadounidenses).<\/p>\n<p>El Proyecto contempla actividades, obras o acciones en las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<p>\u00c1rea Portuaria: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizar\u00e1n dentro de los sectores denominados \u201cSector Portuario\u201d y \u201cSector Mar\u00edtimo\u201d. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Portuario\u201d se consideran: las obras de abrigo; las actividades de dragados y rellenos de explanada; los muelles, las explanadas de los terminales; el Sector Log\u00edstico; la instalaci\u00f3n de faena principal; la vialidad interna del Puerto Exterior y el trazado ferroviario interno del Puerto. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Mar\u00edtimo\u201d se considera el \u00e1rea de vertimiento del material dragado.<\/p>\n<p>\u00c1rea Transporte y Vialidad: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizar\u00e1n dentro de los sectores denominados \u201cSector Ferroviario\u201d y \u201cSector Acceso a Canteras\u201d. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Ferroviario\u201d se consideran: la ampliaci\u00f3n de los tramos de la l\u00ednea f\u00e9rrea existente a dos v\u00edas; el nuevo acceso ferroviario a la instalaci\u00f3n de faena principal y al Puerto Exterior; la instalaci\u00f3n de faena en la estaci\u00f3n de transferencia; y la estaci\u00f3n de transferencia. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Acceso a Canteras\u201d se consideran: mejoramiento de la ruta G-908; extensi\u00f3n del camino a la caletera de la ruta G-86; instalaci\u00f3n de faena Cruce San Juan; viaducto San Juan; y los distintos cruces proyectados.<\/p>\n<p>\u00c1rea Canteras: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizar\u00e1n dentro de los sectores denominados \u201cSector Cantera Rom\u00e1n\u201d y \u201cSector Cantera Javer\u201d. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Cantera Rom\u00e1n\u201d se consideran la cantera con una superficie de extracci\u00f3n de 9,6 hect\u00e1reas y la instalaci\u00f3n de faena. Dentro de las partes, obras y acciones del \u201cSector Cantera Javer\u201d se consideran la cantera de una superficie de extracci\u00f3n de 15,5 hect\u00e1reas y la instalaci\u00f3n de faena.<\/p>\n<p>El Proyecto tiene una vida \u00fatil indefinida considerando actividades de mantenciones, modernizaci\u00f3n de equipos, entre otras, las que se desarrollar\u00e1n de acuerdo con las necesidades de la fase de operaci\u00f3n del Puerto Exterior. Dado lo anterior, no se requiere de una fase de cierre del Proyecto.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 3 del EIA, \u201cL\u00ednea de Base\u201d, se presenta una detallada caracterizaci\u00f3n de los elementos del medio ambiente, entre los que destacan: calidad del aire, ruido y vibraciones, hidrolog\u00eda, hidrogeolog\u00eda, calidad del agua superficial, calidad del agua subterr\u00e1nea, ecosistemas acu\u00e1ticos continentales, ecosistemas marinos, suelos, plantas, animales silvestres, \u00e1reas protegidas y sitios prioritarios para la conservaci\u00f3n, turismo, as\u00ed como medio humano.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo anterior, de las caracter\u00edsticas del Proyecto y del entorno circundante, se ha determinado que el instrumento de evaluaci\u00f3n ambiental id\u00f3neo para evaluar la presente actividad corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por cuanto se han identificado los siguientes efectos, caracter\u00edsticas y circunstancias del art\u00edculo 11 de la Ley 19.300 en la fase de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del Proyecto:<\/p>\n<p>Literal a) Riesgo a la Salud de la Poblaci\u00f3n debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, ya que la l\u00ednea de base de calidad de aire en la Estaci\u00f3n Monitora Llolleo se registr\u00f3 un 51 ug\/m3 para material particulado respirable (MP10) en su estad\u00edstico promedio anual; es decir, se encuentra por sobre el l\u00edmite normado de 50 ug\/m3, es decir una condici\u00f3n de saturaci\u00f3n. El aporte del proyecto no superar\u00e1 el 20% del estad\u00edstico, por lo que dicha condici\u00f3n podr\u00eda generar riesgo a la salud de la poblaci\u00f3n, en caso de no adoptarse las medidas que el Proyecto propone. El aporte del proyecto en la fase de construcci\u00f3n ser\u00e1 de 239,9 toneladas\/a\u00f1o para MP10 y se compensar\u00e1 el 115% de las emisiones generadas (275,1 toneladas\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a la intervenci\u00f3n, alteraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n de superficies con animales silvestres en categor\u00eda de conservaci\u00f3n amenazada o rara, que puedan alterar la diversidad biol\u00f3gica durante la fase de construcci\u00f3n del Proyecto principalmente en el \u00c1rea Portuaria, asociado al impacto P\u00e9rdida de h\u00e1bitat asociado a las Lagunas de Llolleo, para fauna nativa y Afectaci\u00f3n de fauna nativa de baja movilidad a causa de las partes y obras del Proyecto, adem\u00e1s de la P\u00e9rdida de h\u00e1bitat acu\u00e1tico en lagunas de Llolleo, por construcci\u00f3n de instalaciones portuarias y finalmente los efectos sobre el Ecosistema Acu\u00e1tico Marino asociados al dragado; todo lo anterior asociado a la Fase de Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Literal c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraci\u00f3n significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido al reasentamiento de comunidades humanas, en espec\u00edfico en el sector Brisamar-Llolleo y en el sector rural en San Juan; a la intervenci\u00f3n, uso y restricci\u00f3n al acceso de los recursos naturales utilizados como uso tradicional, tales como uso espiritual o cultural, asociado a las Lagunas de Llolleo que est\u00e1n dentro de la cosmovisi\u00f3n de los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Ind\u00edgenas (GHPPI); a la afectaci\u00f3n a la actividad socioecon\u00f3mica de la pesca por construcci\u00f3n de las obras portuarias, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo; y a la Afectaci\u00f3n de sitios de significaci\u00f3n cultural de la comunidad en el borde costero de Llolleo, por construcci\u00f3n de obras portuarias.<\/p>\n<p>Literal d) Localizaci\u00f3n en o pr\u00f3xima a poblaciones, recursos y \u00e1reas protegidas, sitios prioritarios para la conservaci\u00f3n, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, as\u00ed como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, espec\u00edficamente por la afectaci\u00f3n de ejemplares de especies de animales silvestres de baja movilidad en categor\u00eda de conservaci\u00f3n, y la afectaci\u00f3n de las Lagunas de Llolleo, lo cual corresponde a efectos sobre \u201cPoblaciones Protegidas\u201d, \u201cRecursos Protegidos\u201d y \u201cTerritorio con Valor Ambiental\u201d.<\/p>\n<p>Literal f) Alteraci\u00f3n significativa de sitios con valor arqueol\u00f3gico y\/o paleontol\u00f3gico o pertenecientes al patrimonio cultural, debido a la afectaci\u00f3n del sitio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico denominado PGE_01 (Rodolfo Skalweit) y la cosmovisi\u00f3n de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Ind\u00edgenas por la p\u00e9rdida de los \u201cOjos de mar\u201d (Lagunas de Llolleo).<\/p>\n<p>En total, se han identificado 13 impactos significativos, en espec\u00edfico; 12 de ellos durante la fase de construcci\u00f3n y uno durante la Fase de Operaci\u00f3n. Estos corresponden a: Alteraci\u00f3n de la calidad del aire por emisiones de material particulado respirable MP10, en las \u00c1reas del Proyecto en Fase de Construcci\u00f3n; P\u00e9rdida de h\u00e1bitat asociado a las Lagunas de Llolleo, para fauna nativa; Afectaci\u00f3n de fauna nativa de baja movilidad a causa de las partes y obras del Proyecto; P\u00e9rdida de h\u00e1bitat acu\u00e1tico en lagunas de Llolleo, por construcci\u00f3n de instalaciones portuarias; Alteraci\u00f3n de la columna de agua por el aumento temporal en la concentraci\u00f3n de s\u00f3lidos suspendidos durante el proceso de dragado; P\u00e9rdida de suelo marino y eventual afectaci\u00f3n de comunidades bent\u00f3nicas submareales, debido al proceso de dragado; Alteraci\u00f3n y remoci\u00f3n del sitio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico PGE_01 (restos Vapor Nacional Rodolfo Skalweit [1953]), producto de actividades de dragado para la habilitaci\u00f3n de la d\u00e1rsena; Afectaci\u00f3n a la actividad socioecon\u00f3mica de la pesca por construcci\u00f3n de las obras portuarias, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo; Afectaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica tradicional de la pesca Chinchorro de los pescadores de Caleta Boca del Maipo, por construcci\u00f3n de obras portuarias; Afectaci\u00f3n de sitios de significaci\u00f3n cultural de la comunidad en el borde costero de Llolleo, por construcci\u00f3n de obras portuarias; Alteraci\u00f3n de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por efecto del reasentamiento de habitantes asociados a construcci\u00f3n de l\u00ednea f\u00e9rrea y camino a canteras; Alteraci\u00f3n a los sitios de significaci\u00f3n natural de los grupos humanos ind\u00edgenas producto de la construcci\u00f3n del Proyecto; Afectaci\u00f3n a la actividad socioecon\u00f3mica de la pesca por operaci\u00f3n del Puerto, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo (en las fases de construcci\u00f3n y operaci\u00f3n).<\/p>\n<p>El EIA presenta un \u201dPlan de Medidas de Mitigaci\u00f3n, Reparaci\u00f3n y\/o Compensaci\u00f3n\u201d que contiene medidas para los impactos calificados como significativos, considerando medidas de mitigaci\u00f3n (para Animales Silvestres y Ecosistemas Marinos), y medidas de compensaci\u00f3n (para Calidad del Aire, Animales Silvestres, Ecosistemas Acu\u00e1ticos Continentales, Patrimonio Cultural Subacu\u00e1tico y Medio Humano), no siendo consideradas medidas de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas de mitigaci\u00f3n se relacionan con: rescate y perturbaci\u00f3n controlada de fauna silvestre; instalaci\u00f3n de una barrera de contenci\u00f3n anti-turbidez; y rescate y translocaci\u00f3n de especies hidrobiol\u00f3gicas bent\u00f3nicas. En tanto, las medidas de compensaci\u00f3n se relacionan con: Pavimentaci\u00f3n de calles; Generaci\u00f3n de h\u00e1bitat para fauna en cuerpo de agua parque DYR; Cuerpo de agua en parque DYR; Rescate sitio arqueol\u00f3gico PGE_01; Puesta en valor sitio PGE_01; Programa de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera; Programa de puesta en valor de la pesca Chinchorro; Habilitaci\u00f3n para usos recreacionales del paseo molo y desembocadura del Estero El Sauce; Plan de reasentamiento; Habilitaci\u00f3n de \u00e1rea de uso GHPPI en nuevo humedal parque DYR; y Programa de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Proyecto presenta una serie de compromisos ambientales voluntarios sobre diez (10) componentes ambientales estudiados y que se encuentran asociados a impactos no significativos o a actividades de relacionamiento comunitario.<\/p>\n<p>Para conocimiento de la comunidad, el EIA se encontrar\u00e1 disponible para consulta p\u00fablica en la p\u00e1gina web del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (www.sea.gob.cl). Asimismo, la comunidad podr\u00e1 tener acceso \u00edntegro al documento en las oficinas del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, ubicadas en calle Prat 827, oficina 301, Valpara\u00edso de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de San Antonio, ubicada en calle Av. Ram\u00f3n Barros Luco 1881, San Antonio, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, ubicada en calle Plaza del Cabildo s\/n, Santo Domingo de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, y en las oficinas del Gobierno Regional, ubicada en calle Melgarejo 669, pisos 7 y 10, Valpara\u00edso, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido el art\u00edculo 29 de la Ley 19.300, cualquier persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (www.sea.gob.cl), haciendo expresa referencia al proyecto y se\u00f1alando su nombre, Rut y domicilio o correo electr\u00f3nico, seg\u00fan corresponda. En el caso de las personas jur\u00eddicas, \u00e9stas deber\u00e1n acreditar adem\u00e1s, su respectiva personer\u00eda jur\u00eddica y representaci\u00f3n vigente. Dichas observaciones deber\u00e1n ser remitidas al Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, en la direcci\u00f3n antes indicada, o al correo electr\u00f3nico oficinapartes.sea.valpara\u00edso@sea.gob.cl para lo cual se dispondr\u00e1 de un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles (es decir, de lunes a viernes, excluyendo d\u00edas festivos y contados a partir de la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o peri\u00f3dico de la capital regional).<br \/>\nSe deja constancia que este extracto ha sido visado por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de la Regi\u00f3n de Valpara\u00edso, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular de la actividad en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relaci\u00f3n con la calificaci\u00f3n ambiental de este Proyecto, en ninguna de sus partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: radiogalactika.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cumplimiento con los art\u00edculos 26 y 28 de la Ley N\u00b0 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, as\u00ed como el art\u00edculo 88 del D.S. N\u00b0 40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (\u201cRSEIA\u201d), se informa que la Empresa Portuaria<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/extracto-estudio-de-impacto-ambiental-puerto-exterior-de-san-antonio\/\" title=\"Leer m\u00e1s\">M\u00e1s<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":{"0":"post-29893","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-nacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29893"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29894,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29893\/revisions\/29894"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}