{"id":33000,"date":"2021-07-13T03:33:11","date_gmt":"2021-07-13T03:33:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=33000"},"modified":"2021-07-13T03:33:11","modified_gmt":"2021-07-13T03:33:11","slug":"analizan-alzamiento-de-medida-cautelar-por-colapso-de-muelle-en-calbuco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/analizan-alzamiento-de-medida-cautelar-por-colapso-de-muelle-en-calbuco\/","title":{"rendered":"Analizan alzamiento de medida cautelar por colapso de muelle en Calbuco"},"content":{"rendered":"<div class=\"post-meta\"><strong><em>Empresa Cabo Froward S.A. asegura que ya se cumplieron las medidas ordenadas por el Tribunal en septiembre de 2020, lo que es descartado por las comunidades demandantes y el municipio local.<\/em><\/strong><\/div>\n<div class=\"post-container cf\">\n<div class=\"post-content text-font description\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"entry-content\">\n<article id=\"post-17002\" class=\"post-17002 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail hentry category-noticias\">El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, escuch\u00f3 este lunes los alegatos por la solicitud presentada por la empresa Terminal Mar\u00edtimo Portuario Cabo Froward S.A., que pidi\u00f3 alzar la medida cautelar decretada por el Tribunal en septiembre de 2020, tras el colapso de un muelle en agosto del mismo a\u00f1o, en el canal Caica\u00e9n de la comuna de Calbuco.En la audiencia, la empresa sostuvo que no se justifica mantener la medida, ya que se habr\u00edan cumplido los requerimientos del Tribunal. Seg\u00fan Cabo Froward, ya se habr\u00eda producido el retiro de la totalidad de maxisacos que cayeron al mar, se habr\u00eda retirado el muelle flotante y se habr\u00eda recuperado el 98,62% de los alimentos normales y aquellos con antibi\u00f3ticos (florfenicol), correspondiente a 298 toneladas, restando solo 4,18 toneladas, equivalente seg\u00fan dijo a 1,38% del total que no podr\u00edan ser retirados porque el alimento se habr\u00eda descompuesto e integrado al sedimento y arrastrado por la columna de agua. Seg\u00fan el demandado, el antibi\u00f3tico ca\u00eddo al agua ser\u00eda \u201calgo m\u00e1s de 7 kilos\u201d.<\/p>\n<p>La empresa adem\u00e1s asegur\u00f3 que se realizaron muestreos en el lugar del colapso y en un humedal cercano, los que no habr\u00edan detectado presencia del antibi\u00f3tico presente en el alimento; y sostuvo que\u00a0 los elementos del muelle colapsado habr\u00edan sido retirados y se encontrar\u00edan afianzados.<\/p>\n<p>Por su parte, las Juntas de Vecinos, comunidades ind\u00edgenas y el Comit\u00e9 de Salud demandantes se opusieron al alzamiento de la medida cautelar, asegurando que la empresa no ha cumplido con lo obligado por el Tribunal. Seg\u00fan los demandantes, los informes presentados por la empresa no aseguran la indemnidad del medioambiente mientras se resuelve el fondo del juicio; y la empresa no habr\u00eda retirado del mar el muelle flotante, tal como lo ordena la resoluci\u00f3n judicial, el que se encontrar\u00eda en condiciones de ser utilizado nuevamente.<\/p>\n<p>Los demandantes cuestionaron la validez de las mediciones que no detectaron la presencia de antibi\u00f3tico ya que, por un lado, no constar\u00eda cu\u00e1ndo se tomaron las muestras en el humedal y, por otro, las muestras en el fondo marino no corresponder\u00edan al lugar exacto del colapso del muelle.<\/p>\n<p>En la audiencia tambi\u00e9n particip\u00f3 la Municipalidad de Calbuco, que es tercero coadyuvante de las demandantes en el juicio y que tambi\u00e9n se opuso al alzamiento de la medida cautelar, aduciendo que la empresa no ha informado si hubo derrame de sustancias distintas al florfenicol ni entreg\u00f3 antecedentes suficientes que descarte los efectos del antibi\u00f3tico a largo plazo, concluyendo que no se ha acreditado el cumplimiento de la medida.<\/p>\n<p>En septiembre de 2020, el Tribunal Ambiental de Valdivia orden\u00f3 el retiro y rescate de todos los contenedores de alimento para peces, y dem\u00e1s sustancias que a\u00fan permanezcan sobre la estructura colapsada; el retiro y rescate de todo vestigio del alimento para peces y dem\u00e1s sustancias que permanezcan en el medio marino; y el traslado y disposici\u00f3n en un lugar seguro, por parte de la demandada, tanto los restos de la estructura del muelle como del alimento y dem\u00e1s sustancias.<\/p>\n<\/article>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente:\u00a03ta.cl<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresa Cabo Froward S.A. asegura que ya se cumplieron las medidas ordenadas por el Tribunal en septiembre de 2020, lo que es descartado por las comunidades demandantes y el municipio local. &nbsp; El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicci\u00f3n desde \u00d1uble a Magallanes, escuch\u00f3 este lunes los alegatos por la solicitud presentada por la empresa<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/analizan-alzamiento-de-medida-cautelar-por-colapso-de-muelle-en-calbuco\/\" title=\"Leer m\u00e1s\">M\u00e1s<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":{"0":"post-33000","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-nacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33000"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33000\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33002,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33000\/revisions\/33002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}