{"id":38566,"date":"2022-10-10T03:12:48","date_gmt":"2022-10-10T03:12:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=38566"},"modified":"2022-10-10T03:12:48","modified_gmt":"2022-10-10T03:12:48","slug":"primer-tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-de-pescadores-contra-proyecto-de-ampliacion-de-puerto-coquimbo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/primer-tribunal-ambiental-rechaza-reclamacion-de-pescadores-contra-proyecto-de-ampliacion-de-puerto-coquimbo\/","title":{"rendered":"Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamaci\u00f3n de pescadores contra proyecto de ampliaci\u00f3n de Puerto Coquimbo"},"content":{"rendered":"<p>En un fallo dado a conocer en la tarde de ayer, el Primer Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n que pretend\u00eda dejar sin efecto la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 la evaluaci\u00f3n ambiental de la ampliaci\u00f3n del puerto de Coquimbo.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n fue interpuesta por pescadores de la zona en contra del Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA), ya que, para los reclamantes, el servicio no habr\u00eda realizado una adecuada evaluaci\u00f3n de los impactos que generar\u00eda el proyecto y habr\u00eda realizado una err\u00f3nea delimitaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia marina y del medio humano.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal, luego de revisar los antecedentes presentados y el expediente de evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto, desestim\u00f3 los principales argumentos presentados por los pescadores.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis realizado por la sala conformada por la ministra presidenta, Sandra \u00c1lvarez y los ministros Mauricio Oviedo y Cristi\u00e1n L\u00f3pez, se pudo establecer que el \u00e1rea de influencia del medio marino fue correctamente determinada ya que incorpor\u00f3 todas las partes, obras y acciones del proyecto y, adem\u00e1s, identific\u00f3 adecuadamente los elementos del medioambiente que podr\u00edan ser potencialmente receptores de los impactos.<\/p>\n<p>Otro punto estudiado fue la construcci\u00f3n del muelle multiprop\u00f3sito, respecto del cual en el fallo se establece que \u201cse comprob\u00f3 que se ejecuta dentro del pol\u00edgono definido como recinto portuario y que se respeta la delimitaci\u00f3n de las AMERB cercanas, en particular de la que se encuentra a menor distancia\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal no pudo advertir un impacto significativo en las \u00c1reas de Manejo y Explotaci\u00f3n de Recursos Bent\u00f3nicos (AMERB) ni en las zonas de caladeros, por lo que concluy\u00f3 que \u201clas emisiones de sedimentos en el fondo marino producto del hincado de pilotes en la etapa de construcci\u00f3n del muelle multiprop\u00f3sito son acotados a un espacio f\u00edsico determinado y puntuales en t\u00e9rminos temporales\u201d y tampoco se pudo corroborar que los s\u00f3lidos suspendidos afecten las zonas de cultivo, las AMERBS o la planta de abalones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se examin\u00f3 el eventual aumento en la cantidad de naves que atracan y zarpan del puerto y el efecto que pudiese producir. Respecto a esto, se aclara que \u201cde acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluaci\u00f3n ambiental no se producir\u00e1n efectos adversos ya que las maniobras de atraque y zarpe ser\u00e1n efectuadas mediante el apoyo de tres remolcadores para cada tipo de maniobra por lo que dichas maniobras poseen energ\u00eda limitada para la producci\u00f3n de fen\u00f3menos hidrodin\u00e1micos\u201d.<\/p>\n<p>En lo referente al \u00e1rea de influencia del medio humano, el tribunal determin\u00f3 que \u201cse identific\u00f3 de forma adecuada a quienes desarrollan sus actividades de pesca artesanal y tur\u00edstica operativas en la Bah\u00eda de Coquimbo\u201d y que se clarific\u00f3 la significancia de los aspectos ambientales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el fallo aclara que en lo relativo a posibles impactos sobre otros componentes ambientales como aire, calidad f\u00edsico-qu\u00edmica de la columna de agua de mar, medio humano, componente vial y fauna terrestre, la metodolog\u00eda ocupada por el organismo evaluador, incluyeron correctamente las emisiones y fuentes probables de emisi\u00f3n \u201csin que existan antecedentes t\u00e9cnicos que permitan afirmar la existencia de un riesgo a la salud de la poblaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>De igual manera, se revis\u00f3 el impacto en el tr\u00e1fico vial y se concluy\u00f3 que \u201cen base a informaci\u00f3n objetiva y representativa de la situaci\u00f3n actual y de las proyecciones operativas del puerto en su peor escenario lo que permite concordar en la calificaci\u00f3n de impacto no significativo sobre el componente vial\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, se estipula que no procede que la empresa implemente medidas de mitigaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que voluntariamente pueda adoptar, m\u00e1s \u00e1un cuando no se trata del \u00fanico actor relevante en el \u00e1rea.<\/p>\n<p>En los aspectos de forma, en la sentencia se recuerda que debe haber una vinculaci\u00f3n entre las objeciones que los reclamantes presentaron ante el SEA en primera instancia y las que se presentaron frente al tribunal, ya que el tribunal es un ente de control o revisor de que la decisi\u00f3n adoptada por el organismo evaluador se haya ajustado a la ley.<\/p>\n<p><strong><em>Proyecto<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El proyecto consiste en la construcci\u00f3n de un muelle multiprop\u00f3sito que permitir\u00e1 la operaci\u00f3n de dos nuevos sitios de atraque con capacidad para atender naves de mayor envergadura. Adem\u00e1s, se mejorar\u00e1 la superficie disponible para la operaci\u00f3n del puerto y la reparaci\u00f3n de los sitios de atraque que est\u00e1n en funcionamiento.<\/p>\n<p>Puedes leer la sentencia en el siguiente enlace\u00a0<a href=\"https:\/\/causas.1ta.cl\/causes\/258\/expedient\/6795\/books\/205\/?attachmentId=11267\">https:\/\/causas.1ta.cl\/causes\/258\/expedient\/6795\/books\/205\/?attachmentId=11267<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: 1ta.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un fallo dado a conocer en la tarde de ayer, el Primer Tribunal Ambiental rechaz\u00f3 la reclamaci\u00f3n que pretend\u00eda dejar sin efecto la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 la evaluaci\u00f3n ambiental de la ampliaci\u00f3n del puerto de Coquimbo. 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