{"id":39761,"date":"2023-01-25T22:01:00","date_gmt":"2023-01-25T22:01:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=39761"},"modified":"2023-01-25T22:01:00","modified_gmt":"2023-01-25T22:01:00","slug":"acuerdo-preliminar-para-incluir-el-transporte-maritimo-en-el-sistema-de-comercio-de-derechos-de-emision-de-la-ue-a-partir-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/acuerdo-preliminar-para-incluir-el-transporte-maritimo-en-el-sistema-de-comercio-de-derechos-de-emision-de-la-ue-a-partir-de-2024\/","title":{"rendered":"Acuerdo preliminar para incluir el transporte mar\u00edtimo en el Sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE a partir de 2024"},"content":{"rendered":"<p>Los \u00f3rganos legislativos de la UE han llegado a un acuerdo sobre la inclusi\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en su Sistema de Comercio de Emisiones (EU ETS). Sujeto a la adopci\u00f3n definitiva, las naves de m\u00e1s de 5.000 GT que transporten carga o pasajeros con fines comerciales en la UE deber\u00e1n adquirir y entregar derechos de emisi\u00f3n por sus emisiones de CO2 a partir de 2024. Las naves de alta mar se incluir\u00e1n a partir de 2027. Esta noticia legal resume la informaci\u00f3n actual sobre el RCDE UE.<br \/>\nRelevante\u00a0para\u00a0armadores,\u00a0administradores\u00a0y\u00a0fletadores.<\/p>\n<p>El Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la Uni\u00f3n Europea y la Comisi\u00f3n Europea han llegado a un acuerdo sobre la inclusi\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en el Sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (EU ETS) a partir de 2024. Todav\u00eda no hay un texto consolidado disponible y este bolet\u00edn se basa en la informaci\u00f3n disponible sobre el acuerdo y, de lo contrario, la propuesta de la Comisi\u00f3n a partir del 14 de julio de 2021. Se espera que el PE y el Consejo adopten formalmente la directiva revisada m\u00e1s adelante. Se pueden esperar m\u00e1s detalles sobre los requisitos y procesos a medida que se adopte el texto final y la Comisi\u00f3n Europea adopte los actos delegados y de ejecuci\u00f3n relacionados.<\/p>\n<p>El RCDE UE es un sistema de tope y comercio de emisiones en el que una cantidad limitada de derechos de emisi\u00f3n (el tope) se pone en el mercado y se puede negociar. El l\u00edmite se reduce cada a\u00f1o, lo que garantiza que el objetivo de emisiones de la UE para 2030 de una reducci\u00f3n del 55 %, en relaci\u00f3n con 1990, pueda cumplirse mientras se alcanza la neutralidad clim\u00e1tica para 2050.<\/p>\n<p><strong>Los\u00a0requisitos\u00a0EU\u00a0ETS\u00a0y\u00a0EU\u00a0MRV<\/strong><br \/>\nSeg\u00fan el EU ETS, cada empresa con naves que comercian en la UE\/EEE debe entregar los derechos de emisi\u00f3n correspondientes a una determinada cantidad de sus emisiones de GEI emitidas durante un a\u00f1o natural a partir de 2024. Los requisitos se aplican a la empresa naviera que es el propietario del nave o cualquier otra organizaci\u00f3n o persona, como el administrador o el fletador a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad de la operaci\u00f3n del nave, incluidas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el C\u00f3digo IGS. Las emisiones se informar\u00e1n y verificar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema MRV (Monitoreo, Informe y Verificaci\u00f3n) existente de la UE, que se revisar\u00e1 y ampliar\u00e1 para cubrir las emisiones de GEI necesarias, los tipos y tama\u00f1os de barcos.<\/p>\n<p><strong>Alcance\u00a0de\u00a0emisi\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>Tipos\u00a0y\u00a0tama\u00f1os\u00a0de\u00a0barcos<\/strong><br \/>\nA partir de 2024, el EU ETS incluir\u00e1 naves de m\u00e1s de 5000 GT que transporten carga o pasajeros con fines comerciales. El sistema MRV de la UE se ampliar\u00e1 a partir de 2025 para aplicarse a las naves de altura superior a 400 GT y a las naves de carga general de entre 400 y 5000 GT que transporten carga con fines comerciales. Las naves de altura superior a 5.000 GT se incluir\u00e1n en el ETS a partir de 2027. Para 2026, la Comisi\u00f3n Europea revisar\u00e1 si las naves de carga general y offshore entre 400 y 5.000 GT tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en el ETS.<\/p>\n<p><strong>Tipo\u00a0Tama\u00f1o\u00a0(GT)\u00a0EU\u00a0MRV\u00a0EU\u00a0ETS<\/strong><br \/>\nNaves\u00a0que\u00a0transportan\u00a0carga\u00a0o\u00a0pasajeros\u00a05000+\u00a0Vigente\u00a02024<br \/>\nNaves\u00a0de\u00a0carga\u00a0general\u00a0y\u00a0offshore\u00a0400-5000,\u00a02025\u00a0Por\u00a0evaluar<br \/>\nNaves\u00a0de\u00a0altura\u00a05000+\u00a02025\u00a02027<\/p>\n<p><strong>Gases\u00a0de\u00a0efecto\u00a0invernadero\u00a0(GEI)<\/strong><br \/>\nA partir de 2024, el ETS de la UE incluir\u00e1 solo las emisiones de CO2, mientras que el MRV de la UE se ampliar\u00e1 el mismo a\u00f1o para incluir la notificaci\u00f3n de metano (CH4) y \u00f3xido nitroso (N2O), que son otros dos gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por los barcos. A partir de 2026, el EU ETS tambi\u00e9n incluir\u00e1 estos dos GEI.<\/p>\n<p><strong>GEI\u00a0UE\u00a0MRV\u00a0EU\u00a0ETS<\/strong><br \/>\nCO2\u00a0Vigente\u00a02024<br \/>\nMetano\u00a0(CH4),\u00a0\u00d3xido\u00a0nitroso\u00a0(N2O)\u00a02024\u00a02026<br \/>\nviajes<\/p>\n<p>El 100 % de las emisiones en viajes y escalas en puertos dentro de la UE\/EEE, y el 50 % de las emisiones en viajes hacia o desde la UE\/EEE est\u00e1n sujetos al EU ETS. Para evitar comportamientos evasivos, las naves portacontenedores que se detengan en puertos de transbordo fuera de la UE\/EEE pero a menos de 300 mn de un puerto de la UE\/EEE tambi\u00e9n deben incluir el 50 % de las emisiones para el viaje a ese puerto, en lugar de solo el breve tramo desde el puerto de transbordo. La UE proporcionar\u00e1 una lista de puertos de transbordo.<\/p>\n<p><strong>Alcance\u00a0del\u00a0viaje\u00a0EU\u00a0MRV\u00a0EU\u00a0ETS<\/strong><br \/>\nEmisiones\u00a0en\u00a0viajes\u00a0y\u00a0escalas\u00a0en\u00a0puertos\u00a0dentro\u00a0de\u00a0la\u00a0UE\/EEE\u00a0100\u00a0%\u00a0100\u00a0%<br \/>\nEmisiones\u00a0en\u00a0viajes\u00a0de\u00a0entrada\u00a0y\u00a0salida\u00a0de\u00a0la\u00a0UE\/EEE\u00a0100\u00a0%\u00a050\u00a0%<\/p>\n<p>Las emisiones en el alcance de la entrega de derechos de emisi\u00f3n se ir\u00e1n reduciendo paulatinamente, comenzando con un 40 % de las emisiones seg\u00fan el alcance descrito anteriormente para 2024, aumentando hasta el 70 % para 2025 y hasta el 100 % a partir de 2026.<br \/>\nIncorporaci\u00f3n\u00a02024\u00a02025\u00a02026<br \/>\nCuota\u00a0de\u00a0emisiones\u00a0sujetas\u00a0al\u00a0EU\u00a0ETS\u00a040%\u00a070%\u00a0100%<br \/>\nExenciones\u00a0y\u00a0derogaciones<br \/>\nCiertas actividades est\u00e1n exentas o tienen obligaciones reducidas para entregar derechos de emisi\u00f3n, como ciertos barcos con clasificaci\u00f3n de hielo, ciertos barcos que dan servicio a islas de baja poblaci\u00f3n sin enlace ferroviario o por carretera o ubicados en las regiones ultra perif\u00e9ricas, y barcos que cumplen obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Proceso\u00a0de\u00a0cumplimiento<\/strong><br \/>\nCada empresa deber\u00e1 estar registrada ante una autoridad administradora. Para las empresas registradas en la UE, la autoridad administradora ser\u00e1 el estado miembro donde est\u00e9 registrada, mientras que para las empresas fuera de la UE ser\u00e1 el estado miembro con el mayor n\u00famero de escalas en puertos de los viajes realizados por la compa\u00f1\u00eda naviera en los dos \u00faltimos a\u00f1os de seguimiento. , o, si no ha comerciado en la UE en los \u00faltimos dos a\u00f1os, el estado miembro de la primera escala en el puerto de la UE. La UE elaborar\u00e1 una lista de las autoridades administradoras por empresa, que se actualizar\u00e1 cada dos a\u00f1os.<br \/>\nDentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la directiva revisada (que se decidir\u00e1 en la adopci\u00f3n), un verificador acreditado debe verificar un plan actualizado de seguimiento de MRV de la UE para naves y enviarlo a la autoridad administradora de la empresa. El plan de monitoreo deber\u00e1 describir el m\u00e9todo para monitorear y reportar el metano y el \u00f3xido nitroso. A partir del 1 de enero de 2024, cada barco debe comenzar a informar de acuerdo con el plan de monitoreo revisado.<\/p>\n<p>Antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o a partir de 2025, se debe presentar a la autoridad administradora un informe verificado de emisiones de la empresa. El informe de emisiones de la empresa agrega las emisiones dentro del alcance del EU ETS informadas y verificadas para cada barco bajo la responsabilidad de la empresa durante el per\u00edodo de informe (es decir, el a\u00f1o calendario). Se debe tener en cuenta que esto en la pr\u00e1ctica significa que el informe de emisiones del barco debe verificarse y enviarse un mes antes que con el sistema MRV actual de la UE. Antes del 30 de septiembre (indicado, sujeto a confirmaci\u00f3n) de cada a\u00f1o, los derechos de emisi\u00f3n necesarios deben entregarse a la autoridad administradora.<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><br \/>\nLos barcos que no cumplan con los requisitos de MRV de la UE durante dos o m\u00e1s per\u00edodos consecutivos pueden ser expulsados y se les puede negar el comercio en la UE. Las empresas que no entreguen los derechos de emisi\u00f3n estar\u00e1n sujetas a una sanci\u00f3n por exceso de emisiones de 100 \u20ac\/tonelada de CO2, y seguir\u00e1n siendo responsables de la entrega de los derechos de emisi\u00f3n exigidos. A las empresas que incumplan durante dos o m\u00e1s per\u00edodos consecutivos se les podr\u00e1 denegar la entrada en la UE a todas las naves bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo\u00a0se\u00a0manejar\u00e1n\u00a0los\u00a0biocombustibles\u00a0y\u00a0los\u00a0combustibles\u00a0electr\u00f3nicos?<\/strong><br \/>\nEl EU ETS permite utilizar un factor de emisiones de CO2 cero para biocombustibles, combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico y combustibles de carbono reciclado que cumplan con los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de GEI bajo la Directiva de Energ\u00eda Renovable (RED) de la UE. La propuesta de revisi\u00f3n de la RED, que a\u00fan est\u00e1 en negociaci\u00f3n, establece este criterio de ahorro de emisiones de GEI en un 70% para el combustible de transporte. Sin embargo, la UE no ha finalizado el acto delegado que define las normas para los combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico y los combustibles de carbono reciclado en el marco de la RED.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo\u00a0adquirir\u00a0derechos\u00a0de\u00a0emisi\u00f3n?<\/strong><br \/>\nLas compa\u00f1\u00edas navieras no recibir\u00e1n derechos de emisi\u00f3n gratuitos. Los derechos de emisi\u00f3n se pueden adquirir en el mercado primario a trav\u00e9s de subastas organizadas por la Bolsa Europea de Energ\u00eda (EEX), que actualmente est\u00e1 contratada por la UE para manejar esto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existe un importante mercado secundario en el que los derechos de emisi\u00f3n pueden negociarse bilateralmente o a trav\u00e9s de diversos derivados ofrecidos por instituciones financieras.<\/p>\n<p><strong>\u00bfAd\u00f3nde\u00a0van\u00a0a\u00a0parar\u00a0los\u00a0ingresos?<\/strong><br \/>\nLos ingresos de las subastas se distribuyen a varios destinatarios. La introducci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en el EU ETS significa que se pondr\u00e1n en el mercado aproximadamente entre 80 y 100 millones de derechos de emisi\u00f3n adicionales. De estos, los ingresos de la subasta de 20 millones de derechos de emisi\u00f3n se destinar\u00e1n al Fondo de Innovaci\u00f3n para ser utilizados en el env\u00edo de proyectos espec\u00edficos. Los ingresos restantes se destinar\u00e1n a los estados miembros de la UE y no se destinar\u00e1n a fines espec\u00edficos m\u00e1s all\u00e1 de las actividades relacionadas con el clima y la energ\u00eda.<br \/>\nRecomendaciones<br \/>\nDNV recomienda que las empresas con barcos dentro del alcance de EU MRV y EU ETS a partir de 2024, se preparen para los requisitos actualizados de monitoreo y generaci\u00f3n de informes. Se recomienda a las empresas con naves dentro del \u00e1mbito del RCDE UE que realicen las actualizaciones necesarias de los acuerdos contractuales y que empiecen a considerar c\u00f3mo adquirir los derechos de emisi\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0hellenicshippingnews.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los \u00f3rganos legislativos de la UE han llegado a un acuerdo sobre la inclusi\u00f3n del transporte mar\u00edtimo en su Sistema de Comercio de Emisiones (EU ETS). 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