{"id":43424,"date":"2023-12-31T22:25:24","date_gmt":"2023-12-31T22:25:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=43424"},"modified":"2023-12-31T22:25:24","modified_gmt":"2023-12-31T22:25:24","slug":"el-sector-maritimo-en-el-sistema-de-comercio-de-emisiones-de-la-union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/el-sector-maritimo-en-el-sistema-de-comercio-de-emisiones-de-la-union-europea\/","title":{"rendered":"El sector mar\u00edtimo en el Sistema de Comercio de Emisiones de la Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un sistema de comercio de emisiones (ETS, por sus siglas en ingl\u00e9s) es una medida basada en el mercado que establece un l\u00edmite (tope) a las emisiones permitidas (derechos de emisi\u00f3n) y crea incentivos financieros para reducir las emisiones de un sector. Cada derecho de emisi\u00f3n equivale a 1 tonelada de di\u00f3xido de carbono (CO2) o equivalentes de di\u00f3xido de carbono (CO2e), y estos pueden asignarse directamente por el gobierno o comprarse mediante subastas. El tope puede reducirse cada a\u00f1o para ayudar a lograr el objetivo final de emisiones cero en el sector. Los derechos tambi\u00e9n pueden intercambiarse entre empresas como parte de los esfuerzos para alcanzar sus propias metas de reducci\u00f3n de emisiones. En la Uni\u00f3n Europea, la Directiva del Sistema de Comercio de Emisiones (Directiva de la UE ETS) ha pasado por cuatro fases de desarrollo, y cada una ha implementado objetivos m\u00e1s estrictos de reducci\u00f3n de emisiones y ha ampliado el alcance para abarcar industrias adicionales. La \u00faltima fase en 2021 incluy\u00f3 discusiones sobre agregar el sector mar\u00edtimo y, a partir de 2024, la Directiva de la UE ETS se expandir\u00e1 para incluir emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte mar\u00edtimo nacional e internacional.<\/p>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n de pol\u00edtica se centra en el alcance de las medidas de la UE ETS introducidas para el sector mar\u00edtimo, incluidas sus innovaciones y limitaciones. Revisamos brevemente todas las fases de la Directiva de la UE ETS y luego explicamos los aspectos clave de su extensi\u00f3n al sector mar\u00edtimo, incluido el marco temporal, las emisiones de GEI incluidas, el alcance geogr\u00e1fico, los tipos y tama\u00f1os de naves incluidos y la asignaci\u00f3n de ingresos. Por \u00faltimo, proporcionamos sugerencias a considerar en futuras revisiones de la UE ETS relacionadas con el sector mar\u00edtimo.<\/p>\n<p><strong>FASES DE LA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE LA UE<\/strong><\/p>\n<p>La Fase 1 (2005-2007) se aplic\u00f3 a las plantas de energ\u00eda y las refiner\u00edas de cemento y petr\u00f3leo. Cubr\u00eda solo las emisiones de CO2, y los derechos se asignaban seg\u00fan los Planes Nacionales de Asignaci\u00f3n para cada Estado miembro de la UE. Casi todos los derechos se otorgaron de forma gratuita y los topes de emisiones eran estimados; debido a la falta de monitoreo de datos de emisiones, se asignaron demasiados derechos gratuitos, y el precio cay\u00f3 a cero en 2007.<\/p>\n<p>Durante la Fase 2 (2008-2012), la Directiva redujo la cantidad de derechos gratuitos e introdujo un sistema de subastas donde una parte de los derechos se subastaba en lugar de regalarse. La cobertura tambi\u00e9n se extendi\u00f3 a Islandia, Liechtenstein y Noruega. A partir de 2012, la UE ETS incluy\u00f3 el sector de la aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Fase 3 (2013-2020), la Directiva de la UE ETS promovi\u00f3 la subasta de derechos al introducir un factor de reducci\u00f3n lineal que redujo el tope de emisiones en toda la UE en un 1,74% cada a\u00f1o. El alcance se ampli\u00f3 a otros sectores (producci\u00f3n de aluminio, qu\u00edmicos y amon\u00edaco) y se vincul\u00f3 a otros mercados de ETS fuera de la Uni\u00f3n Europea, lo que permiti\u00f3 el uso de derechos de otros sistemas para el cumplimiento. Para abordar el problema anterior de un excedente de derechos, se introdujo la Reserva de Estabilidad del Mercado (MSR). La MSR fue dise\u00f1ada para eliminar derechos no asignados del mercado para evitar impactos negativos en el mercado debido a la sobreasignaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 durante la Fase 1. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la Reserva de Nuevos Participantes para apoyar el desarrollo de tecnolog\u00edas innovadoras de baja emisi\u00f3n de carbono; para financiar el desarrollo de proyectos de energ\u00eda renovable y captura y almacenamiento de carbono, se agregaron 300 millones de derechos a la reserva.<\/p>\n<p>En las Enmiendas de 2018 a la Fase 3 de la UE ETS, el factor de reducci\u00f3n lineal sobre derechos gratuitos se increment\u00f3 al 2,2% para alinearlo con los objetivos clim\u00e1ticos de la UE para 2030. El alcance se ampli\u00f3 a nuevos sectores y a dos GEI adicionales, metano (CH4) y \u00f3xido nitroso (N2O). Se introdujeron dos nuevos fondos: el Fondo de Innovaci\u00f3n, que promueve la innovaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de baja emisi\u00f3n de carbono, y el Fondo de Modernizaci\u00f3n, que ayuda a los 10 estados miembros europeos de ingresos m\u00e1s bajos a mejorar sus sistemas de energ\u00eda.<\/p>\n<p>La Fase 4 de la Directiva (2021-2030) se lanz\u00f3 despu\u00e9s de adoptar la Iniciativa del Pacto Verde Europeo. Para ayudar a alinearse con los nuevos objetivos clim\u00e1ticos de la UE, los derechos gratuitos se eliminar\u00e1n gradualmente al retirarlos a trav\u00e9s de la MSR. Adem\u00e1s, se ha introducido un Fondo Clim\u00e1tico Social para apoyar a los hogares vulnerables que podr\u00edan verse afectados por el impacto del precio del ETS. La Fase 4 ampl\u00eda la UE ETS al transporte mar\u00edtimo y se ha creado un ETS 2 separado para edificios, transporte por carretera y combustibles.<\/p>\n<p><strong>AMPLIACI\u00d3N DE LA DIRECTIVA DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE LA UE AL SECTOR MAR\u00cdTIMO<\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios de las naves y las compa\u00f1\u00edas navieras son generalmente responsables del cumplimiento. Sin embargo, si el arrendatario es responsable de las decisiones que afectan directamente las emisiones del buque, los propietarios tienen derecho a reembolso por los costos de los derechos correspondientes.<\/p>\n<p><strong>EMISIONES REGULADAS DE GEI<\/strong><\/p>\n<p>A partir de 2026, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) mar\u00edtimas, incluyendo CO2, CH4 y N2O, deben entregarse como derechos de emisi\u00f3n en el a\u00f1o siguiente, y se han establecido metas interinas para 2024 (40% solo de emisiones de CO2) y 2025 (70% de las emisiones de GEI). No se asignan derechos gratuitos al sector, y cada derecho no conforme estar\u00e1 sujeto a una multa de \u20ac100. Si una compa\u00f1\u00eda naviera no cumple durante dos a\u00f1os consecutivos, puede enfrentar restricciones para llamar a puertos de la UE. Es notable que es la primera vez que se introducen metas interinas en la Directiva de la UE ETS; estas tienen la intenci\u00f3n de ayudar al sector mar\u00edtimo a adaptarse al nuevo sistema y proporcionar tiempo suficiente para una integraci\u00f3n gradual en el sistema. En futuras revisiones, se proporcionar\u00e1n pautas adicionales para garantizar un proceso de intercambio de datos m\u00e1s transparente y s\u00f3lido que mejore la confiabilidad, credibilidad y precisi\u00f3n de la verificaci\u00f3n y el monitoreo.<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO GEOGR\u00c1FICO<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva incluye el 100% de las emisiones de los viajes intra-UE y el 50% de las emisiones de los viajes extra-UE. Para evitar actividades de transbordo y llamadas a puertos fuera de la UE con el prop\u00f3sito de eludir el cumplimiento, el \u00e1mbito excluye expl\u00edcitamente ciertas paradas en puertos no pertenecientes a la UE donde el riesgo de elusi\u00f3n es m\u00e1s alto. La Comisi\u00f3n Europea debe proporcionar una primera lista de estos puertos antes de diciembre de 2023 y luego actualizarla cada dos a\u00f1os. La zona de exclusi\u00f3n se extiende a 300 millas n\u00e1uticas desde un puerto bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro de la UE. Esta exclusi\u00f3n se aplica solo a las naves portacontenedores en puertos no pertenecientes a la UE donde el transbordo de contenedores represent\u00f3 al menos el 65% del tr\u00e1fico de contenedores durante los 12 meses anteriores.<\/p>\n<div class=\"w-full text-token-text-primary\" data-testid=\"conversation-turn-171\">\n<div class=\"px-4 py-2 justify-center text-base md:gap-6 m-auto\">\n<div class=\"flex flex-1 text-base mx-auto gap-3 md:px-5 lg:px-1 xl:px-5 md:max-w-3xl lg:max-w-[40rem] xl:max-w-[48rem] group\">\n<div class=\"relative flex w-full flex-col lg:w-[calc(100%-115px)] agent-turn\">\n<div class=\"flex-col gap-1 md:gap-3\">\n<div class=\"flex flex-grow flex-col max-w-full\">\n<div class=\"min-h-[20px] text-message flex flex-col items-start gap-3 whitespace-pre-wrap break-words [.text-message+&amp;]:mt-5 overflow-x-auto\" data-message-author-role=\"assistant\" data-message-id=\"68326f86-f253-4854-a6e0-ad14d579bca9\">\n<div class=\"markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light\">\n<p>Las islas con menos de 200.000 habitantes y que carecen de conexiones por carretera o ferrocarril con el continente est\u00e1n exentas de entregar derechos hasta 2030, al igual que las nueve regiones m\u00e1s alejadas (regiones de la UE m\u00e1s alejadas geogr\u00e1ficamente del continente europeo). Esta exenci\u00f3n se aplica a las naves de pasajeros y excluye las naves de pasajeros de cruceros y los buques de pasajeros de carga rodante (ro-pax) que viajan entre el puerto de una isla bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro de la UE y el respectivo Estado miembro.<\/p>\n<p><strong>TAMA\u00d1O Y TIPO DE NAVE<\/strong><\/p>\n<p>Todas las naves de carga y pasajeros mayores o iguales a 5,000 GT est\u00e1n incluidos en la Directiva de la UE ETS. Las naves offshore deber\u00e1n informar datos MRV en 2025 y estar\u00e1n sujetos a la UE ETS a partir del 1 de enero de 2027. Se requerir\u00e1 que las naves de carga y offshore entre 400 GT y hasta pero no incluyendo 5.000 GT informen datos en 2025 y se completar\u00e1 un estudio preliminar de viabilidad e impacto sobre la adici\u00f3n a la Directiva de la UE ETS para finales de 2026. Ciertos buques con clasificaci\u00f3n de hielo (1A y 1A Super) pueden reducir sus derechos entregados por emisiones verificadas en un 5% hasta 2030.<\/p>\n<p><strong>FONDO Y ASIGNACI\u00d3N DE INGRESOS<\/strong><\/p>\n<p>Todos los ingresos de subastas del env\u00edo se asignar\u00e1n al Fondo de Innovaci\u00f3n. Durante las negociaciones, el Parlamento Europeo propuso establecer un Fondo Oce\u00e1nico dedicado que asegurar\u00eda que los ingresos se destinen al sector mar\u00edtimo. Sin embargo, el fondo dedicado no se estableci\u00f3, y la UE ETS dirige los ingresos del transporte mar\u00edtimo al Fondo de Innovaci\u00f3n y asigna una parte de ellos para apoyar la transici\u00f3n energ\u00e9tica en el sector mar\u00edtimo. Estas inversiones respaldar\u00e1n proyectos piloto y el desarrollo de infraestructuras para acelerar la implementaci\u00f3n de naves de emisi\u00f3n cero y la adopci\u00f3n de combustibles alternativos, la modernizaci\u00f3n de viejos barcos para usar fuentes de energ\u00eda alternativas (como e-combustibles, propulsi\u00f3n e\u00f3lica, celdas de combustible y bater\u00edas), mejoras en la eficiencia energ\u00e9tica y la financiaci\u00f3n de proyectos relacionados con el clima y de adaptaci\u00f3n en pa\u00edses menos desarrollados y estados insulares peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Hasta 2030, se asignar\u00e1n espec\u00edficamente 20 millones de derechos para descarbonizar el sector mar\u00edtimo. Suponiendo un precio promedio de carbono de \u20ac84.5 por tCO2 de 2022 a 2025, se estima que eso resultar\u00e1 en \u20ac1.7 mil millones para el sector mar\u00edtimo. Seg\u00fan el informe de evaluaci\u00f3n de impacto de la Comisi\u00f3n Europea, los ingresos adicionales que podr\u00edan generarse al incluir el sector mar\u00edtimo en el sistema de la UE ETS podr\u00edan alcanzar los \u20ac4.5 mil millones para 2030, suponiendo el mismo precio promedio del carbono. As\u00ed, bajo el alcance actual, el 38% del total de los ingresos esperados generados al incluir el transporte mar\u00edtimo en la UE ETS se destinar\u00e1 a descarbonizar el sector mar\u00edtimo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"w-full text-token-text-primary\" data-testid=\"conversation-turn-172\">\n<div class=\"px-4 py-2 justify-center text-base md:gap-6 m-auto\">\n<div class=\"flex flex-1 text-base mx-auto gap-3 md:px-5 lg:px-1 xl:px-5 md:max-w-3xl lg:max-w-[40rem] xl:max-w-[48rem] group\">\n<div class=\"flex-shrink-0 flex flex-col relative items-end\">\n<div>\n<div class=\"pt-0.5\">\n<div class=\"gizmo-shadow-stroke flex h-6 w-6 items-center justify-center overflow-hidden rounded-full\">\n<p><strong>CONSIDERACIONES PARA FUTURAS FASES<\/strong><\/p>\n<p>La extensi\u00f3n de la Directiva del EU ETS al transporte mar\u00edtimo es un paso importante. Desde su inicio en 2005, el EU ETS se ha actualizado en fases, y se tiene programado que este trabajo contin\u00fae. Espec\u00edficamente para el transporte mar\u00edtimo, habr\u00e1 una revisi\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2024 para evaluar si se deben incluir naves con menos de 5,000 GT en el EU ETS, y otra revisi\u00f3n antes del 31 de diciembre de 2026 para evaluar si se deben incluir naves offshore. Las futuras revisiones de pol\u00edticas podr\u00edan considerar lo siguiente para mejorar a\u00fan m\u00e1s el impacto de la pol\u00edtica en el sector mar\u00edtimo:<\/p>\n<p>\u00bb Emisiones reguladas de gases de efecto invernadero (GHG): El carbono negro (BC), un contaminante clim\u00e1tico de vida corta, no est\u00e1 actualmente dentro del alcance de la regulaci\u00f3n. Estas emisiones del transporte mar\u00edtimo internacional representaron aproximadamente el 7% de todas las emisiones de CO2e en 2018, seg\u00fan los potenciales de calentamiento global de 100 a\u00f1os, y las emisiones de BC del transporte mar\u00edtimo aumentaron en un 12% de 2012 a 2018.10 Para incluir el BC en futuras revisiones de la Directiva, las compa\u00f1\u00edas navieras podr\u00edan informar las emisiones de BC a la Uni\u00f3n Europea para su incorporaci\u00f3n en la Directiva del EU ETS al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>\u00bb Alcance geogr\u00e1fico: Actualmente, solo se incluye el 50% de las emisiones de los viajes fuera de la UE en la Directiva del EU ETS. Seg\u00fan los datos MRV de 2021, esto deja fuera del alcance 41.8 Mt de emisiones anuales de CO2.11 Adem\u00e1s, un estudio de la Comisi\u00f3n Europea estim\u00f3 que mantener el alcance geogr\u00e1fico en el 50% resultar\u00eda en \u20ac37 mil millones en ingresos perdidos entre 2020 y 2050.12 Futuras revisiones de la Directiva podr\u00edan considerar la posibilidad de extender el alcance al 100% de los viajes fuera de la UE para los viajes que a\u00fan no est\u00e1n sujetos a un precio del carbono igual o mayor al precio del EU ETS. Esto ayudar\u00eda a limitar el impacto clim\u00e1tico del transporte mar\u00edtimo y desbloquear ingresos adicionales.<\/p>\n<p>\u00bb Tama\u00f1o y tipo de buque: Las naves pesqueros, yates, buques de servicio y naves militares est\u00e1n actualmente excluidos del alcance de la Directiva, al igual que los buques m\u00e1s peque\u00f1os entre 400 GT y hasta pero no incluyendo 5.000 GT. Aunque se llevar\u00e1 a cabo un estudio de viabilidad de naves m\u00e1s peque\u00f1os en 2026, queda por verse si se incluir\u00e1n posteriormente en el EU ETS. Las naves m\u00e1s peque\u00f1as representan el 15% de las emisiones mar\u00edtimas y suelen ofrecer m\u00e1s opciones de descarbonizaci\u00f3n que naves m\u00e1s grandes; esto los convierte en candidatos ideales para probar nuevas tecnolog\u00edas de cero emisiones. Los responsables de las pol\u00edticas podr\u00edan considerar la inclusi\u00f3n de todos los tipos de naves en la Directiva del EU ETS y su expansi\u00f3n para cubrir naves de 400 GT en adelante, despu\u00e9s del estudio de viabilidad y evaluaci\u00f3n de impacto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: ICCT<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Un sistema de comercio de emisiones (ETS, por sus siglas en ingl\u00e9s) es una medida basada en el mercado que establece un l\u00edmite (tope) a las emisiones permitidas (derechos de emisi\u00f3n) y crea incentivos financieros para reducir las emisiones de un sector. Cada derecho de emisi\u00f3n equivale a 1 tonelada de di\u00f3xido de carbono<span class=\"read-more\"><a href=\"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/el-sector-maritimo-en-el-sistema-de-comercio-de-emisiones-de-la-union-europea\/\" title=\"Leer m\u00e1s\">M\u00e1s<\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":43242,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[72],"tags":[],"class_list":{"0":"post-43424","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-internacionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43424"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43424\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":43425,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43424\/revisions\/43425"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43242"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}