{"id":45820,"date":"2024-09-06T15:51:33","date_gmt":"2024-09-06T15:51:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/?p=45820"},"modified":"2024-09-06T15:51:33","modified_gmt":"2024-09-06T15:51:33","slug":"reglamento-fueleu-maritime-la-proxima-pieza-legislativa-para-hacer-a-la-ue-climaticamente-neutral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.maritimoportuario.cl\/mp\/reglamento-fueleu-maritime-la-proxima-pieza-legislativa-para-hacer-a-la-ue-climaticamente-neutral\/","title":{"rendered":"Reglamento FuelEU Maritime: La pr\u00f3xima pieza legislativa para hacer a la UE clim\u00e1ticamente neutral"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Reglamento FuelEU Maritime es otro instrumento dentro de la caja de herramientas \u00abFit for 55\u00bb de la UE para lograr su objetivo de neutralidad clim\u00e1tica para 2050, con un objetivo intermedio de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 55 % para 2030. Los \u00abgases de efecto invernadero\u00bb o \u00abemisiones de GEI\u00bb se refieren a la liberaci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono (CO2), metano (CH4) y \u00f3xido nitroso (N2O) en la atm\u00f3sfera. FuelEU Maritime es una iniciativa regulatoria complementaria al Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS), que ya est\u00e1 en vigor, y que tiene como objetivo la descarbonizaci\u00f3n y la transici\u00f3n energ\u00e9tica en Europa.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>FuelEU Maritime entrar\u00e1 en vigor principalmente el 1 de enero de 2025, excepto por los Art\u00edculos 8 y 9, que entrar\u00e1n en vigor el 31 de agosto de 2024. Mientras que el ETS de la UE fomenta la eficiencia energ\u00e9tica y el uso de combustibles que no producen emisiones de GEI al poner un precio al CO2, el FuelEU Maritime aborda la tecnolog\u00eda de los combustibles promoviendo el uso de combustibles renovables y de bajo carbono en el transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p><strong>Obligaci\u00f3n de presentar un plan de monitoreo antes del 31 de agosto de 2024<\/strong><\/p>\n<p>Los Art\u00edculos 8 y 9 del FuelEU Maritime imponen la obligaci\u00f3n a las empresas de presentar a los verificadores, a m\u00e1s tardar el 31 de agosto de 2024, un plan de monitoreo para cada uno de sus barcos, indicando el m\u00e9todo elegido para monitorear y reportar la cantidad, tipo y factor de emisi\u00f3n de la energ\u00eda utilizada a bordo de los barcos, junto con otra informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p>Para los barcos que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n despu\u00e9s del 31 de agosto de 2024, las empresas deber\u00e1n presentar un plan de monitoreo al verificador sin demora injustificada y, a m\u00e1s tardar, dos meses despu\u00e9s de la primera llamada del barco a un puerto bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado miembro.<\/p>\n<p><strong>Enfoque en el combustible<\/strong><\/p>\n<p>El FuelEU Maritime se centra en el combustible y la demanda del mismo, con la intenci\u00f3n de aumentar la producci\u00f3n de combustibles de cero y bajo carbono, que los operadores mar\u00edtimos deber\u00e1n utilizar en una proporci\u00f3n creciente. Sin embargo, no existe la obligaci\u00f3n de usar una tecnolog\u00eda espec\u00edfica, ya que el FuelEU Maritime tiene un enfoque neutral en cuanto a tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Los l\u00edmites mencionados anteriormente sobre la intensidad de GEI de la energ\u00eda utilizada a bordo de un barco se aplican a todos los barcos de m\u00e1s de 5,000 toneladas brutas que transporten pasajeros o carga con fines comerciales, independientemente de su bandera. El FuelEU Maritime se aplica tanto a las naves registrados en la UE como a los no pertenecientes a la UE.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2025, la energ\u00eda utilizada por estos barcos contar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>El 100% de la energ\u00eda utilizada por los barcos que hacen escala en un puerto de la UE\/EEE para viajes dentro de la UE\/EEE (intra-UE\/EEE) contar\u00e1.<\/li>\n<li>El 50% de la energ\u00eda utilizada para viajes hacia o desde puertos de la UE (extra-UE\/EEE).<\/li>\n<li>El 100% de la energ\u00eda utilizada cuando los barcos est\u00e9n atracados en puertos de la UE\/EEE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde 2025, las empresas navieras deber\u00e1n reportar la energ\u00eda utilizada a bordo de sus barcos y sus emisiones a trav\u00e9s del sistema THETIS-MRV, operado y mantenido por la Agencia Europea de Seguridad Mar\u00edtima (EMSA). Este sistema actuar\u00e1 como una ventanilla \u00fanica, ya que las compa\u00f1\u00edas navieras ya reportan los datos de emisiones de los barcos a trav\u00e9s del THETIS-MRV para el ETS de la UE.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de la Intensidad de Gases de Efecto Invernadero (GEI)<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento FuelEU Maritime establece un marco de reducci\u00f3n para la \u00abintensidad de GEI de la energ\u00eda utilizada a bordo\u00bb, que se refiere a la cantidad de emisiones de GEI en gramos (g) de di\u00f3xido de carbono equivalente (CO2eq), calculada en una base \u00abwell-to-wake\u00bb (del origen al uso final) por megajulio (MJ) de energ\u00eda usada a bordo (gCO2eq\/MJ). El t\u00e9rmino \u00abwell-to-wake\u00bb se refiere a un m\u00e9todo que calcula las emisiones teniendo en cuenta el impacto de los GEI desde la producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y uso de energ\u00eda a bordo, incluido durante la combusti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los objetivos de reducci\u00f3n de la intensidad de GEI comienzan con un modesto -2% en 2025, pero se vuelven m\u00e1s estrictos, alcanzando un objetivo de reducci\u00f3n del 80% para 2050. Estos recortes se relacionan con un valor de referencia calculado para la flota en 2020.<\/p>\n<p><strong>Incentivo para el uso de combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico (RFNBOs)<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de su enfoque neutral en cuanto a la tecnolog\u00eda, FuelEU Maritime ofrece un incentivo espec\u00edfico para los combustibles renovables de origen no biol\u00f3gico (RFNBOs). Estos combustibles tienen un gran potencial para introducir energ\u00eda renovable en la mezcla de combustibles marinos y lograr importantes ahorros de GEI. El incentivo consiste en un multiplicador de dos que puede utilizarse para recompensar a los barcos que usen RFNBOs hasta 2033. Adem\u00e1s, podr\u00eda establecerse un subobjetivo del 2% para estos combustibles a partir de 2034 si su cuota de mercado es inferior al 1% en 2031. El reglamento tambi\u00e9n permite el uso de otros combustibles que ofrezcan ahorros equivalentes en emisiones de GEI, siempre que est\u00e9n certificados.<\/p>\n<p><strong>Principios comunes y certificaci\u00f3n de combustibles y factores de emisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>FuelEU Maritime establece principios comunes para monitorear y reportar la cantidad, tipo y factor de emisi\u00f3n de la energ\u00eda utilizada a bordo de los barcos, as\u00ed como los procedimientos para la verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el reglamento especifica las normas para la certificaci\u00f3n de combustibles y factores de emisi\u00f3n, basadas en actos legislativos existentes de la UE en el \u00e1mbito de la energ\u00eda, como la Directiva (UE) 2018\/2001 sobre la promoci\u00f3n del uso de energ\u00eda de fuentes renovables (biocombustibles).<\/p>\n<p>Es importante destacar que FuelEU Maritime no permite el uso de combustibles derivados de cultivos alimentarios y forrajeros, ya que presentan menores beneficios ambientales y preocupaciones de sostenibilidad m\u00e1s amplias.<\/p>\n<p><strong>Cumplimiento y Certificaci\u00f3n de Combustibles Bio, Cero y Bajo en Carbono<\/strong><\/p>\n<p>El reglamento FuelEU Maritime introduce varias maneras para que las empresas cumplan con las normas, siendo la m\u00e1s directa el uso de combustibles con una intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) compatible. En el caso de los combustibles bio, cero y bajos en carbono, este valor deber\u00e1 estar certificado mediante un \u00abdocumento de cumplimiento FuelEU\u00bb. Seg\u00fan el Art\u00edculo 3 (28) de FuelEU Maritime, este documento es espec\u00edfico para cada barco y es emitido por un verificador acreditado, confirmando que el barco ha cumplido con el reglamento durante un per\u00edodo de reporte espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El \u00abdocumento de cumplimiento\u00bb garantiza que los combustibles utilizados cumplan con los criterios de sostenibilidad y reducci\u00f3n de GEI establecidos en la Directiva de Energ\u00edas Renovables (RED) de la UE. La RED introduce requisitos espec\u00edficos para las notas de entrega de combustible (BDNs), con el fin de mejorar la transparencia y promover el uso de energ\u00eda renovable en la navegaci\u00f3n. Las BDNs deben incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>El tipo espec\u00edfico de combustible renovable utilizado (biocombustibles, hidr\u00f3geno o e-fuels).<\/li>\n<li>El porcentaje de combustibles renovables en la mezcla total de combustibles.<\/li>\n<li>Detalles de la certificaci\u00f3n de sostenibilidad para verificar la sostenibilidad del combustible renovable utilizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Uso de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica Terrestre (OPS) durante Estancias en Puertos<\/strong><\/p>\n<p>Para reducir la contaminaci\u00f3n del aire y las emisiones de GEI en los puertos y \u00e1reas costeras, FuelEU Maritime establece requisitos adicionales para el uso de energ\u00eda por los barcos durante su estancia en puerto. A partir del 1 de enero de 2030, los barcos portacontenedores y de pasajeros (&gt;5.000GT) deber\u00e1n conectarse a sistemas de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica terrestre (OPS) o utilizar tecnolog\u00eda de cero emisiones cuando est\u00e9n amarrados de manera segura en puertos cubiertos por el Reglamento de Infraestructuras de Combustibles Alternativos (AFIR). Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los puertos, incluidos los no cubiertos por AFIR, a partir del 1 de enero de 2035.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los Estados miembros pueden imponer estas mismas obligaciones a los barcos en fondeo y tambi\u00e9n se contempla la posibilidad de extender las obligaciones a otros tipos de barcos en el futuro.<\/p>\n<p><strong>Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>El responsable de garantizar el cumplimiento de FuelEU Maritime es la entidad responsable del cumplimiento del barco con el C\u00f3digo Internacional de Gesti\u00f3n de la Seguridad (empresa ISM). Dado que los datos de intensidad de GEI se deben enviar a trav\u00e9s de la plataforma THETIS-MRV, puede ser beneficioso que la empresa ISM tambi\u00e9n se encargue de las responsabilidades de reporte MRV. Los verificadores acreditados monitorear\u00e1n, reportar\u00e1n y verificar\u00e1n los datos proporcionados por la empresa ISM, conforme al Reglamento MRV y el Art\u00edculo 7 de FuelEU Maritime, para garantizar el cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Documento de Cumplimiento FuelEU<\/strong><\/p>\n<p><strong>Emisi\u00f3n y Validez:<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el Art\u00edculo 22 de FuelEU Maritime, el verificador debe emitir un Documento de Cumplimiento FuelEU para el barco correspondiente antes del 30 de junio del per\u00edodo de verificaci\u00f3n, siempre y cuando el barco no tenga un d\u00e9ficit de cumplimiento tras la aplicaci\u00f3n de los Art\u00edculos 20 y 21, no tenga llamadas en puerto no conformes y cumpla con la obligaci\u00f3n establecida en el Art\u00edculo 24, manteniendo un Documento de Cumplimiento v\u00e1lido para cada llamada en puerto dentro de la UE\/EEA.<\/p>\n<p>El Documento de Cumplimiento FuelEU ser\u00e1 v\u00e1lido por un per\u00edodo de 18 meses despu\u00e9s del final del per\u00edodo de reporte o hasta que se emita un nuevo Documento de Cumplimiento FuelEU, lo que ocurra primero. El verificador o, en su caso, la autoridad competente del Estado administrador, deber\u00e1 registrar el Documento de Cumplimiento FuelEU emitido en la base de datos FuelEU sin demora.<\/p>\n<p><strong>Sanciones por Incumplimiento:<\/strong><\/p>\n<p>FuelEU Maritime garantiza el cumplimiento imponiendo una penalizaci\u00f3n que debe ser pagada. El factor de penalizaci\u00f3n aumenta en puntos porcentuales si una empresa naviera no cumple durante dos a\u00f1os consecutivos. Esta penalizaci\u00f3n es distinta del incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. En este sentido, FuelEU Maritime requiere que los Estados miembros de la UE establezcan normas sobre sanciones aplicables a las infracciones del reglamento, de acuerdo con el Art\u00edculo 25 (Aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>Banco y Pr\u00e9stamo de Super\u00e1vit de Cumplimiento entre Per\u00edodos de Reporte:<\/strong><\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones, las empresas pueden optar por guardar (banco) o pedir prestado (pr\u00e9stamo) super\u00e1vits de cumplimiento entre per\u00edodos de reporte. El Art\u00edculo 20 de FuelEU Maritime detalla las condiciones bajo las cuales la empresa puede guardar un super\u00e1vit de cumplimiento sobre su intensidad de GEI, tal como se menciona en el Art\u00edculo 4(2), o, si corresponde, sobre el subobjetivo de RFNBOs mencionado en el Art\u00edculo 5(3), para el saldo de cumplimiento del mismo barco para el siguiente per\u00edodo de reporte. La empresa deber\u00e1 registrar el banco del super\u00e1vit de cumplimiento para el siguiente per\u00edodo de reporte en la base de datos FuelEU, sujeto a la aprobaci\u00f3n de su verificador. La empresa ya no podr\u00e1 guardar el super\u00e1vit de cumplimiento una vez que se haya emitido el Documento de Cumplimiento FuelEU.<\/p>\n<p>Para el 30 de abril del per\u00edodo de verificaci\u00f3n, la empresa deber\u00e1 registrar el super\u00e1vit de cumplimiento anticipado, previa aprobaci\u00f3n de su verificador, en la base de datos FuelEU.<\/p>\n<p><strong>No Cumplimiento y Penalidades:<\/strong><\/p>\n<p>Si un barco no realiza ninguna llamada en puerto de la UE durante el per\u00edodo de reporte y ha tomado prestado un super\u00e1vit de cumplimiento anticipado en el per\u00edodo de reporte anterior, la autoridad competente del Estado administrador deber\u00e1 notificar a la empresa interesada, antes del 1 de junio del per\u00edodo de verificaci\u00f3n, la cantidad de la penalizaci\u00f3n FuelEU a la que se refiere el Art\u00edculo 23(2) que inicialmente evit\u00f3 al tomar prestado ese super\u00e1vit de cumplimiento anticipado, multiplicado por un factor determinado.<\/p>\n<p><strong>Agrupaci\u00f3n de Cumplimiento:<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el Art\u00edculo 21 de FuelEU Maritime, los armadores tienen la opci\u00f3n de agrupar la intensidad de GEI de sus barcos para mantener el cumplimiento. La agrupaci\u00f3n puede incluir barcos de diferentes empresas (tanto empresas ISM como armadores), siempre que sean verificados por el mismo organismo. La agrupaci\u00f3n ofrece flexibilidad para lograr el cumplimiento, especialmente para las flotas que est\u00e1n en transici\u00f3n hacia el uso de m\u00e1s combustibles renovables. Puede ser m\u00e1s rentable que adaptar todos los barcos de inmediato o enfrentar sanciones por incumplimiento. Los barcos que utilizan combustibles renovables o de bajo carbono pueden ayudar a equilibrar aquellos que no lo hacen.<\/p>\n<p>Es importante que las emisiones totales de los barcos agrupados resulten en un balance combinado de cumplimiento positivo (que no exceda el 100%). Por ejemplo, si un barco est\u00e1 al 120% de cumplimiento y otro al 80%, el cumplimiento combinado es del 100%, lo cual es aceptable.<\/p>\n<p>Para el 30 de abril del per\u00edodo de verificaci\u00f3n, el verificador seleccionado deber\u00e1 registrar en la base de datos FuelEU la composici\u00f3n definitiva del grupo y la asignaci\u00f3n del balance total del grupo de cumplimiento a cada barco individual, de acuerdo con el Art\u00edculo 21, n\u00famero 8, de FuelEU Maritime.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Antes de la entrada en vigor de FuelEU Maritime el 1 de enero de 2024, Skuld est\u00e1 viendo un aumento en el flujo de preguntas de los armadores sobre c\u00f3mo funciona el marco legal de FuelEU Maritime. Skuld alienta a sus miembros a familiarizarse con el tema y asegurar el cumplimiento mediante la presentaci\u00f3n del plan de monitoreo antes de que expire el plazo del 31 de agosto de 2024. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar a tu contacto clave de Skuld.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Skuld<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El Reglamento FuelEU Maritime es otro instrumento dentro de la caja de herramientas \u00abFit for 55\u00bb de la UE para lograr su objetivo de neutralidad clim\u00e1tica para 2050, con un objetivo intermedio de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 55 % para 2030. 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