Acuerdo preliminar para incluir el transporte marítimo en el Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE a partir de 2024

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Los órganos legislativos de la UE han llegado a un acuerdo sobre la inclusión del transporte marítimo en su Sistema de Comercio de Emisiones (EU ETS). Sujeto a la adopción definitiva, las naves de más de 5.000 GT que transporten carga o pasajeros con fines comerciales en la UE deberán adquirir y entregar derechos de emisión por sus emisiones de CO2 a partir de 2024. Las naves de alta mar se incluirán a partir de 2027. Esta noticia legal resume la información actual sobre el RCDE UE.
Relevante para armadores, administradores y fletadores.

El Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea han llegado a un acuerdo sobre la inclusión del transporte marítimo en el Sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (EU ETS) a partir de 2024. Todavía no hay un texto consolidado disponible y este boletín se basa en la información disponible sobre el acuerdo y, de lo contrario, la propuesta de la Comisión a partir del 14 de julio de 2021. Se espera que el PE y el Consejo adopten formalmente la directiva revisada más adelante. Se pueden esperar más detalles sobre los requisitos y procesos a medida que se adopte el texto final y la Comisión Europea adopte los actos delegados y de ejecución relacionados.

El RCDE UE es un sistema de tope y comercio de emisiones en el que una cantidad limitada de derechos de emisión (el tope) se pone en el mercado y se puede negociar. El límite se reduce cada año, lo que garantiza que el objetivo de emisiones de la UE para 2030 de una reducción del 55 %, en relación con 1990, pueda cumplirse mientras se alcanza la neutralidad climática para 2050.

Los requisitos EU ETS y EU MRV
Según el EU ETS, cada empresa con naves que comercian en la UE/EEE debe entregar los derechos de emisión correspondientes a una determinada cantidad de sus emisiones de GEI emitidas durante un año natural a partir de 2024. Los requisitos se aplican a la empresa naviera que es el propietario del nave o cualquier otra organización o persona, como el administrador o el fletador a casco desnudo, que haya asumido la responsabilidad de la operación del nave, incluidas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código IGS. Las emisiones se informarán y verificarán a través del sistema MRV (Monitoreo, Informe y Verificación) existente de la UE, que se revisará y ampliará para cubrir las emisiones de GEI necesarias, los tipos y tamaños de barcos.

Alcance de emisión
Tipos y tamaños de barcos
A partir de 2024, el EU ETS incluirá naves de más de 5000 GT que transporten carga o pasajeros con fines comerciales. El sistema MRV de la UE se ampliará a partir de 2025 para aplicarse a las naves de altura superior a 400 GT y a las naves de carga general de entre 400 y 5000 GT que transporten carga con fines comerciales. Las naves de altura superior a 5.000 GT se incluirán en el ETS a partir de 2027. Para 2026, la Comisión Europea revisará si las naves de carga general y offshore entre 400 y 5.000 GT también se incluirán en el ETS.

Tipo Tamaño (GT) EU MRV EU ETS
Naves que transportan carga o pasajeros 5000+ Vigente 2024
Naves de carga general y offshore 400-5000, 2025 Por evaluar
Naves de altura 5000+ 2025 2027

Gases de efecto invernadero (GEI)
A partir de 2024, el ETS de la UE incluirá solo las emisiones de CO2, mientras que el MRV de la UE se ampliará el mismo año para incluir la notificación de metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), que son otros dos gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por los barcos. A partir de 2026, el EU ETS también incluirá estos dos GEI.

GEI UE MRV EU ETS
CO2 Vigente 2024
Metano (CH4), Óxido nitroso (N2O) 2024 2026
viajes

El 100 % de las emisiones en viajes y escalas en puertos dentro de la UE/EEE, y el 50 % de las emisiones en viajes hacia o desde la UE/EEE están sujetos al EU ETS. Para evitar comportamientos evasivos, las naves portacontenedores que se detengan en puertos de transbordo fuera de la UE/EEE pero a menos de 300 mn de un puerto de la UE/EEE también deben incluir el 50 % de las emisiones para el viaje a ese puerto, en lugar de solo el breve tramo desde el puerto de transbordo. La UE proporcionará una lista de puertos de transbordo.

Alcance del viaje EU MRV EU ETS
Emisiones en viajes y escalas en puertos dentro de la UE/EEE 100 % 100 %
Emisiones en viajes de entrada y salida de la UE/EEE 100 % 50 %

Las emisiones en el alcance de la entrega de derechos de emisión se irán reduciendo paulatinamente, comenzando con un 40 % de las emisiones según el alcance descrito anteriormente para 2024, aumentando hasta el 70 % para 2025 y hasta el 100 % a partir de 2026.
Incorporación 2024 2025 2026
Cuota de emisiones sujetas al EU ETS 40% 70% 100%
Exenciones y derogaciones
Ciertas actividades están exentas o tienen obligaciones reducidas para entregar derechos de emisión, como ciertos barcos con clasificación de hielo, ciertos barcos que dan servicio a islas de baja población sin enlace ferroviario o por carretera o ubicados en las regiones ultra periféricas, y barcos que cumplen obligaciones de servicio público.

Proceso de cumplimiento
Cada empresa deberá estar registrada ante una autoridad administradora. Para las empresas registradas en la UE, la autoridad administradora será el estado miembro donde esté registrada, mientras que para las empresas fuera de la UE será el estado miembro con el mayor número de escalas en puertos de los viajes realizados por la compañía naviera en los dos últimos años de seguimiento. , o, si no ha comerciado en la UE en los últimos dos años, el estado miembro de la primera escala en el puerto de la UE. La UE elaborará una lista de las autoridades administradoras por empresa, que se actualizará cada dos años.
Dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la directiva revisada (que se decidirá en la adopción), un verificador acreditado debe verificar un plan actualizado de seguimiento de MRV de la UE para naves y enviarlo a la autoridad administradora de la empresa. El plan de monitoreo deberá describir el método para monitorear y reportar el metano y el óxido nitroso. A partir del 1 de enero de 2024, cada barco debe comenzar a informar de acuerdo con el plan de monitoreo revisado.

Antes del 31 de marzo de cada año a partir de 2025, se debe presentar a la autoridad administradora un informe verificado de emisiones de la empresa. El informe de emisiones de la empresa agrega las emisiones dentro del alcance del EU ETS informadas y verificadas para cada barco bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de informe (es decir, el año calendario). Se debe tener en cuenta que esto en la práctica significa que el informe de emisiones del barco debe verificarse y enviarse un mes antes que con el sistema MRV actual de la UE. Antes del 30 de septiembre (indicado, sujeto a confirmación) de cada año, los derechos de emisión necesarios deben entregarse a la autoridad administradora.

Sanciones
Los barcos que no cumplan con los requisitos de MRV de la UE durante dos o más períodos consecutivos pueden ser expulsados y se les puede negar el comercio en la UE. Las empresas que no entreguen los derechos de emisión estarán sujetas a una sanción por exceso de emisiones de 100 €/tonelada de CO2, y seguirán siendo responsables de la entrega de los derechos de emisión exigidos. A las empresas que incumplan durante dos o más períodos consecutivos se les podrá denegar la entrada en la UE a todas las naves bajo su responsabilidad.

¿Cómo se manejarán los biocombustibles y los combustibles electrónicos?
El EU ETS permite utilizar un factor de emisiones de CO2 cero para biocombustibles, combustibles renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado que cumplan con los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de GEI bajo la Directiva de Energía Renovable (RED) de la UE. La propuesta de revisión de la RED, que aún está en negociación, establece este criterio de ahorro de emisiones de GEI en un 70% para el combustible de transporte. Sin embargo, la UE no ha finalizado el acto delegado que define las normas para los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado en el marco de la RED.

¿Cómo adquirir derechos de emisión?
Las compañías navieras no recibirán derechos de emisión gratuitos. Los derechos de emisión se pueden adquirir en el mercado primario a través de subastas organizadas por la Bolsa Europea de Energía (EEX), que actualmente está contratada por la UE para manejar esto.

También existe un importante mercado secundario en el que los derechos de emisión pueden negociarse bilateralmente o a través de diversos derivados ofrecidos por instituciones financieras.

¿Adónde van a parar los ingresos?
Los ingresos de las subastas se distribuyen a varios destinatarios. La introducción del transporte marítimo en el EU ETS significa que se pondrán en el mercado aproximadamente entre 80 y 100 millones de derechos de emisión adicionales. De estos, los ingresos de la subasta de 20 millones de derechos de emisión se destinarán al Fondo de Innovación para ser utilizados en el envío de proyectos específicos. Los ingresos restantes se destinarán a los estados miembros de la UE y no se destinarán a fines específicos más allá de las actividades relacionadas con el clima y la energía.
Recomendaciones
DNV recomienda que las empresas con barcos dentro del alcance de EU MRV y EU ETS a partir de 2024, se preparen para los requisitos actualizados de monitoreo y generación de informes. Se recomienda a las empresas con naves dentro del ámbito del RCDE UE que realicen las actualizaciones necesarias de los acuerdos contractuales y que empiecen a considerar cómo adquirir los derechos de emisión necesarios.

 

Fuente: hellenicshippingnews.com