Corte Suprema rechazó denuncia contra el Terminal de Pasajeros de Cruceros de Valparaíso

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El tribunal de alzada rechazó recurso de casación presentado en contra de la sentencia que desestimó denuncia por obra nueva del proyecto. De esta forma, obras siguen su proceso y ya se aproximan a ser inauguradas.

Sin obstáculos avanza las obras del Terminal de Pasajeros de Cruceros de Valparaíso. La obra corría riesgo de enfrentarse a un revés judicial, lo que fue desestimado por la Corte Suprema.El tribunal de alzada rechazó un recurso de casación presentado en contra de la sentencia que desestimó denuncia por obra nueva del proyecto «Terminal de pasajeros puerto de Valparaíso». La parque querellante, apuntó a que eventualmente no existía autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para las obras.

Según informaron desde el Poder Judicial, fue en fallo unánime que la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry– descartó «infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución del Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, que desestimó la acción presentada por vecinos de la ciudad puerto».

En el detalle, el dictamen indica que «los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos:

1.- La denunciada se encuentra ejecutando obras y trabajos en el área del Sector Barón de Valparaíso, en terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso.

2.- Las obras cuentan con la autorización y permisos del Consejo de Monumentos Nacionales, los que se otorgaron antes de dar principio a los trabajos de construcción de la obra reclamada».

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A propósito de dichos de presupuestos fácticos, los sentenciadores «rechazaron la demanda al no existir prueba que permita sostener que los trabajos denunciados fueron realizados sin las autorizaciones pertinentes del Consejo de Monumentos Nacionales, formulando la denunciante alegaciones relativas a un supuesto vicio de legalidad del proyecto, las que deben ser materia de otro juicio ya que excede el propósito de la naturaleza jurídica de la acción judicial interpuesta».

El fallo agrega que, «los sentenciadores efectuaron una adecuada interpretación de las normas jurídicas pertinentes al caso, máxime si se tiene en consideración que la acción interpuesta tienen por objeto determinar si las obras denunciadas, esto es, aquellas que físicamente existían al momento de su interposición, trasgredían o no las normas de la Ley N° 17.288, en cuanto a contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, presupuesto que resultó acreditado, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento».

Fuente: Soy Valparaíso