Extracto estudio de impacto ambiental Puerto exterior de San Antonio

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En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, así como el artículo 88 del D.S. N° 40 del 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”), se informa que la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), representada por el señor Luis Knaak Quezada, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), el Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) “Puerto Exterior de San Antonio” (“el Proyecto”).

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su letras: f) Puertos, a) Dragado, b) Subestación eléctrica, e) Terminal de ferrocarriles y vías férreas, i) Extracción de pozos o canteras, y ñ) Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg).

El Proyecto tiene como objetivo aumentar la capacidad de transferencia de carga de la zona central del país, a través de la construcción de un nuevo puerto en la Región de Valparaíso, provincia y comuna de San Antonio, el que estaría compuesto por dos terminales portuarios. Este nuevo puerto permitirá recibir naves de última generación Clase E, de 400 m de largo y calado superior a 14,5 m bajo la superficie del mar, conocidos como Post-New-Panamax.

El Proyecto considera la construcción y operación de dos nuevos terminales portuarios: el Terminal 1 (TS1), al lado de mar, y el Terminal 2 (TS2), a lado de tierra, los que, en su conjunto, llegarán a movilizar un total de carga de contenedores de hasta 6 millones de TEU/año, además de estar habilitados para atender naves de Clase E que poseen una capacidad de 15.000 TEU (Twenty foot Equivalent Unit, unidad de medida de capacidad de transporte marítimo referido a contenedores de carga de 20 pies).

El monto de inversión del proyecto asciende a US$3.500.000.000 (tres mil quinientos millones de dólares estadounidenses).

El Proyecto contempla actividades, obras o acciones en las siguientes áreas:

Área Portuaria: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizarán dentro de los sectores denominados “Sector Portuario” y “Sector Marítimo”. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Portuario” se consideran: las obras de abrigo; las actividades de dragados y rellenos de explanada; los muelles, las explanadas de los terminales; el Sector Logístico; la instalación de faena principal; la vialidad interna del Puerto Exterior y el trazado ferroviario interno del Puerto. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Marítimo” se considera el área de vertimiento del material dragado.

Área Transporte y Vialidad: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizarán dentro de los sectores denominados “Sector Ferroviario” y “Sector Acceso a Canteras”. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Ferroviario” se consideran: la ampliación de los tramos de la línea férrea existente a dos vías; el nuevo acceso ferroviario a la instalación de faena principal y al Puerto Exterior; la instalación de faena en la estación de transferencia; y la estación de transferencia. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Acceso a Canteras” se consideran: mejoramiento de la ruta G-908; extensión del camino a la caletera de la ruta G-86; instalación de faena Cruce San Juan; viaducto San Juan; y los distintos cruces proyectados.

Área Canteras: Asociada a las partes, obras y acciones que se realizarán dentro de los sectores denominados “Sector Cantera Román” y “Sector Cantera Javer”. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Cantera Román” se consideran la cantera con una superficie de extracción de 9,6 hectáreas y la instalación de faena. Dentro de las partes, obras y acciones del “Sector Cantera Javer” se consideran la cantera de una superficie de extracción de 15,5 hectáreas y la instalación de faena.

El Proyecto tiene una vida útil indefinida considerando actividades de mantenciones, modernización de equipos, entre otras, las que se desarrollarán de acuerdo con las necesidades de la fase de operación del Puerto Exterior. Dado lo anterior, no se requiere de una fase de cierre del Proyecto.

En el capítulo 3 del EIA, “Línea de Base”, se presenta una detallada caracterización de los elementos del medio ambiente, entre los que destacan: calidad del aire, ruido y vibraciones, hidrología, hidrogeología, calidad del agua superficial, calidad del agua subterránea, ecosistemas acuáticos continentales, ecosistemas marinos, suelos, plantas, animales silvestres, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, turismo, así como medio humano.

En función de lo anterior, de las características del Proyecto y del entorno circundante, se ha determinado que el instrumento de evaluación ambiental idóneo para evaluar la presente actividad corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por cuanto se han identificado los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 en la fase de construcción y operación del Proyecto:

Literal a) Riesgo a la Salud de la Población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, ya que la línea de base de calidad de aire en la Estación Monitora Llolleo se registró un 51 ug/m3 para material particulado respirable (MP10) en su estadístico promedio anual; es decir, se encuentra por sobre el límite normado de 50 ug/m3, es decir una condición de saturación. El aporte del proyecto no superará el 20% del estadístico, por lo que dicha condición podría generar riesgo a la salud de la población, en caso de no adoptarse las medidas que el Proyecto propone. El aporte del proyecto en la fase de construcción será de 239,9 toneladas/año para MP10 y se compensará el 115% de las emisiones generadas (275,1 toneladas/año).

Literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a la intervención, alteración y/o explotación de superficies con animales silvestres en categoría de conservación amenazada o rara, que puedan alterar la diversidad biológica durante la fase de construcción del Proyecto principalmente en el Área Portuaria, asociado al impacto Pérdida de hábitat asociado a las Lagunas de Llolleo, para fauna nativa y Afectación de fauna nativa de baja movilidad a causa de las partes y obras del Proyecto, además de la Pérdida de hábitat acuático en lagunas de Llolleo, por construcción de instalaciones portuarias y finalmente los efectos sobre el Ecosistema Acuático Marino asociados al dragado; todo lo anterior asociado a la Fase de Construcción.

Literal c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido al reasentamiento de comunidades humanas, en específico en el sector Brisamar-Llolleo y en el sector rural en San Juan; a la intervención, uso y restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como uso tradicional, tales como uso espiritual o cultural, asociado a las Lagunas de Llolleo que están dentro de la cosmovisión de los Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI); a la afectación a la actividad socioeconómica de la pesca por construcción de las obras portuarias, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo; y a la Afectación de sitios de significación cultural de la comunidad en el borde costero de Llolleo, por construcción de obras portuarias.

Literal d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, específicamente por la afectación de ejemplares de especies de animales silvestres de baja movilidad en categoría de conservación, y la afectación de las Lagunas de Llolleo, lo cual corresponde a efectos sobre “Poblaciones Protegidas”, “Recursos Protegidos” y “Territorio con Valor Ambiental”.

Literal f) Alteración significativa de sitios con valor arqueológico y/o paleontológico o pertenecientes al patrimonio cultural, debido a la afectación del sitio arqueológico subacuático denominado PGE_01 (Rodolfo Skalweit) y la cosmovisión de grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas por la pérdida de los “Ojos de mar” (Lagunas de Llolleo).

En total, se han identificado 13 impactos significativos, en específico; 12 de ellos durante la fase de construcción y uno durante la Fase de Operación. Estos corresponden a: Alteración de la calidad del aire por emisiones de material particulado respirable MP10, en las Áreas del Proyecto en Fase de Construcción; Pérdida de hábitat asociado a las Lagunas de Llolleo, para fauna nativa; Afectación de fauna nativa de baja movilidad a causa de las partes y obras del Proyecto; Pérdida de hábitat acuático en lagunas de Llolleo, por construcción de instalaciones portuarias; Alteración de la columna de agua por el aumento temporal en la concentración de sólidos suspendidos durante el proceso de dragado; Pérdida de suelo marino y eventual afectación de comunidades bentónicas submareales, debido al proceso de dragado; Alteración y remoción del sitio arqueológico subacuático PGE_01 (restos Vapor Nacional Rodolfo Skalweit [1953]), producto de actividades de dragado para la habilitación de la dársena; Afectación a la actividad socioeconómica de la pesca por construcción de las obras portuarias, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo; Afectación de la práctica tradicional de la pesca Chinchorro de los pescadores de Caleta Boca del Maipo, por construcción de obras portuarias; Afectación de sitios de significación cultural de la comunidad en el borde costero de Llolleo, por construcción de obras portuarias; Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por efecto del reasentamiento de habitantes asociados a construcción de línea férrea y camino a canteras; Alteración a los sitios de significación natural de los grupos humanos indígenas producto de la construcción del Proyecto; Afectación a la actividad socioeconómica de la pesca por operación del Puerto, en las caletas Pacheco Altamirano, Puertecito y Boca del Maipo (en las fases de construcción y operación).

El EIA presenta un ”Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación” que contiene medidas para los impactos calificados como significativos, considerando medidas de mitigación (para Animales Silvestres y Ecosistemas Marinos), y medidas de compensación (para Calidad del Aire, Animales Silvestres, Ecosistemas Acuáticos Continentales, Patrimonio Cultural Subacuático y Medio Humano), no siendo consideradas medidas de reparación.

Las medidas de mitigación se relacionan con: rescate y perturbación controlada de fauna silvestre; instalación de una barrera de contención anti-turbidez; y rescate y translocación de especies hidrobiológicas bentónicas. En tanto, las medidas de compensación se relacionan con: Pavimentación de calles; Generación de hábitat para fauna en cuerpo de agua parque DYR; Cuerpo de agua en parque DYR; Rescate sitio arqueológico PGE_01; Puesta en valor sitio PGE_01; Programa de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera; Programa de puesta en valor de la pesca Chinchorro; Habilitación para usos recreacionales del paseo molo y desembocadura del Estero El Sauce; Plan de reasentamiento; Habilitación de área de uso GHPPI en nuevo humedal parque DYR; y Programa de apoyo a la sustentabilidad de la actividad pesquera.

Adicionalmente, el Proyecto presenta una serie de compromisos ambientales voluntarios sobre diez (10) componentes ambientales estudiados y que se encuentran asociados a impactos no significativos o a actividades de relacionamiento comunitario.

Para conocimiento de la comunidad, el EIA se encontrará disponible para consulta pública en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl). Asimismo, la comunidad podrá tener acceso íntegro al documento en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, ubicadas en calle Prat 827, oficina 301, Valparaíso de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de San Antonio, ubicada en calle Av. Ramón Barros Luco 1881, San Antonio, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas; en la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, ubicada en calle Plaza del Cabildo s/n, Santo Domingo de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, y en las oficinas del Gobierno Regional, ubicada en calle Melgarejo 669, pisos 7 y 10, Valparaíso, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.

De acuerdo a lo establecido el artículo 29 de la Ley 19.300, cualquier persona natural o jurídica podrá formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, o a través de la página del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl), haciendo expresa referencia al proyecto y señalando su nombre, Rut y domicilio o correo electrónico, según corresponda. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán acreditar además, su respectiva personería jurídica y representación vigente. Dichas observaciones deberán ser remitidas al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, en la dirección antes indicada, o al correo electrónico oficinapartes.sea.valparaíso@sea.gob.cl para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles (es decir, de lunes a viernes, excluyendo días festivos y contados a partir de la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional).
Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular de la actividad en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Lo anterior no constituye pronunciamiento por parte de dicho Servicio en relación con la calificación ambiental de este Proyecto, en ninguna de sus partes.

 

Fuente: radiogalactika.cl