Tribunal Ambiental confirma multa y medida de limpieza a Antofagasta Terminal Internacional

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El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación interpuesta por el puerto del grupo Luksic Antofagasta Terminal Internacional (ATI) en contra de la multa y medidas correctivas que le aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por diversos incumplimientos a las resoluciones que aprobaron el proyecto y la medida provisional ordenada por el ente fiscalizador.

“En conclusión, a juicio del Tribunal, la configuración de las infracciones, así como su clasificación y  la aplicación de la circunstancia de la letra d) del artículo 40 de la LOSMA -intencionalidad en la comisión de la infracción-, en el marco del proceso sancionatorio Rol F-006-2015, fueron debidamente fundamentadas por parte de la SMA, desestimándose las alegaciones de la reclamante.”, detalla la sentencia al referirse al análisis realizado por el ente fiscalizador para definir las sanciones.

Potestad de la SMA

Respecto de la medida de limpieza de la zona urbana aledaña al puerto de Antofagasta decretada por la SMA, en su análisis el Tribunal concluyó que esta “forma parte de las potestades implícitas de la SMA para dictar medidas correctivas o de restablecimiento de la legalidad, cuyo fin no es sancionar o gestionar una hipótesis de daño grave e inminente para el medio ambiente, sino que el tutelar un interés público, retornando al estado anterior a los incumplimientos configurados”, dice la sentencia al desestimar la alegación de ATI respecto de este punto.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Presidente, Ximena Insunza y Juan Escudero. La sentencia fue redactada por el ministro Escudero, quien además añadió una prevención, relacionada con el contexto histórico del tema y aspectos técnicos de los instrumentos de medición utilizados.

El Tribunal resolvió no condenar en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.

ATI llegó hasta el Tribunal Ambiental para interponer una reclamación en contra de la resolución en que la SMA la multó con 1.583 UTA (equivalentes a $837.096.732) por cuatro infracciones a sus RCA y el incumplimiento de una medida provisional y además instruyó la medida de limpieza de la zona urbana aledaña al puerto de esa capital regional.

Las infracciones configuradas y calificadas como graves por la SMA (en un segundo procedimiento sancionatorio llevado contra la empresa) están relacionadas con la emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM; la no existencia de sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo en el galpón TEGM; la generación de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera, durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc;  que el interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso; y la no realización de la medición de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.

Declaración de a empresa

Por su parte,  ATI  declaró  siguente: «Con respecto al fallo emitido por el Tribunal Ambiental, estamos en proceso de revisión del mismo para conocer los alcances de esta resolución y los pasos a seguir. Las observaciones de la autoridad ambiental, que dieron origen a este proceso, fueron totalmente subsanadas en el Plan de Cumplimiento hace más de un año y la comunidad puede tener las garantías que nuestras operaciones cumplen con los estándares establecidos»

Fuente: Pulso