Grupo Von Appen encarga informe a Arturo Fermandois en su disputa con EPV en el puerto de Valparaíso

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Al abogado constitucionalista Arturo Fermandois recurrió el grupo Von Appen en la disputa que hoy se ventila en tribunales por el manejo de la inspección de las cargas que llegan al puerto de Valparaíso.

Arturo Fermandois
                                   Arturo Fermandois

El conflicto estalló cuando Terminal Pacífico Sur (TPS) -uno de los concesionarios del puerto de Valparaíso, ligado al mencionado grupo- acudió a la justicia para reclamar por el traslado de las labores de aforo (la revisión de las cargas) y la inspección sanitaria hacia un área situada fuera de su concesión, hacia la Zona de Extensión de Apoyo Logístico (ZEAL), que se ubica a 12 kilómetros de distancia del puerto y que está concesionada a otro grupo, el español Azvi.

La Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), el ente estatal encargado, ha dicho que tal medida ha mejorado los niveles de eficiencia del puerto y las transferencias de cargas, pero el grupo Von Appen recurrió a la justicia. Tras recursos de protección que fueron fallados en contra de TPS por la Corte de Apelaciones de la zona, ahora el grupo elevó su solicitud judicial a la Corte Suprema y desde el 21 de agosto el recurso está radicado en la Tercera Sala Constitucional del máximo tribunal.

El informe en derecho del abogado constitucionalista Arturo Fermandois -socio de Fermandois & Cia Abogados y director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la UC- plantea, en lo sustantivo, que se están extrayendo y traspasando a otras áreas geográficas funciones que por su naturaleza territorial son propias de la zona de concesión de TPS. O sea, del puerto, dado que están ligadas indisolublemente a las fronteras.

«Los órganos administrativos recurridos están procediendo con un criterio novedoso ante la tradición del derecho público, que consiste en disociar del inicio del territorio terrestre de la República de Chile (zona física del puerto de Valparaíso) el lugar en que se ejercen las funciones de aforo (Aduanas), fiscalización y control fitosanitario (SAG), separándose ahora por 12 kilómetros tierra adentro», dice el informe al cual «El Mercurio» tuvo acceso.

Y agrega: «El ingreso a un territorio solo puede tener lugar en su inicio, no más allá. En consecuencia, falla a su deber legal un órgano cuyo propósito es controlar el ingreso a Chile, que no fiscalice el tránsito de bienes desde el inicio geográfico del territorio (…) No corresponde que Aduanas se desentienda de las fronteras, de los puertos y aeropuertos y del inicio del territorio terrestre, localizando vía administrativa los recintos aduaneros en zonas o sectores disociados de ellos. Por su parte, la competencia fitosanitarias del SAG está irrenunciablemente incardinada (ligada) en los recintos portuarios y fronterizos. Estas asignaciones territoriales específicas no pueden ni deben quedar al arbitrio del propio servicio fiscalizador», concluye el informe.

Aunque no hay fecha de fallo, se espera que la Corte Suprema se pronuncie en los próximos días en torno a este recurso.

 

Fuente: El Mercurio